MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inmobiliaria Altair S.A.

RUT 76230575-5 CVE 2076353
Capital
$3.173.678.251 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2021
Notario
Jorge Enrique Figueroa Herrera
Oficio
notaría N° 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$3.173.678.251 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Enrique Figueroa Herrera, notario público interino de la notaría N° 29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Altair S.A., celebrada con fecha 20 de diciembre de 2021, en mi presencia. PRINCIPALES ACUERDOS CONSISTEN. /1/ Se aprobó la fusión por incorporación entre Inmobiliaria Altair S.A., como sociedad absorbente, e Inmobiliaria Altair II S.A., como sociedad absorbida, absorbiendo la primera a la segunda, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, e incorporando la totalidad de su patrimonio y accionistas, disolviéndose por tal causa la sociedad absorbida, sin que proceda su liquidación. /2/ Se modificó el artículo Cuarto permanente y Primero transitorio de los estatutos sociales, ya que, a consecuencia de la fusión, se acordó aumentar el capital de Inmobiliaria Altair S.A. desde la suma de $3.173.678.251.- dividido en 11.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, y sin valor nominal, a la suma de $3.647.418.863.- dividido en 11.800 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado de la siguiente forma: /a/ con 11.000 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, /b/ con 800 acciones que serán emitidas por el Directorio y entregadas a los accionistas de Inmobiliaria Altair II S.A., dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, en la que se aprobó la fusión por incorporación de dicha sociedad, y quedarán pagadas mediante el aporte de los activos y pasivos de la sociedad absorbida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, incluyendo facultad del portador para legalizar escritura y el extracto correspondiente. Santiago, 27 de Diciembre de 2021.