FONSECA Y ROLDAN LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 65-22
- Notario
- MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ELECTROCURA | socio | 76483818-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ELENA PEZOA CONTRERAS, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial titular de la Agrupación de comunas de Curacautín y Lonquimay, con oficio en calle O’Higgins Nº 475 de Curacautín, Certifico: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 19 de Enero del 2022, Repertorio 65-22, don VÍCTOR EROS ROLDÁN LÓPEZ, cédula de identidad seis millones seiscientos once mil setecientos noventa y tres guion seis; don MANUEL ANTONIO FONSECA VILLAGRA, cédula de identidad doce millones seiscientos y ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y guion seis y doña KARLA ANTONIA FONSECA BAEZA, cédula de identidad diecinueve millones setecientos ochenta mil novecientos treinta dos guion nueve, modificaron sociedad de responsabilidad limitada FONSECA Y ROLDAN LIMITADA, con nombre de fantasía ELECTROCURA, RUT: 76.483.818-1 constituida por escritura pública otorgada en esta Notaría, ante mí, el 30 de Julio del 2015, con capital social de $6.000.000, que no ha sido modificado a la fecha, inscrita en extracto se inscribió a fojas 34 vuelta bajo el Nº 31 en el Registro de Comercio del Conservador de Curacautín del año 2015, En este acto de cesión y modificación don Víctor Eros Roldán López vende, cede y transfiere el noventa y ocho por ciento de su haber social a don MANUEL ANTONIO FONSECA VILLAGRA y el dos por ciento restante de su haber social a doña KARLA ANTONIA FONSECA BAEZA. El uso de la razón social, la administración y representación legal corresponde únicamente a MANUEL ANTONIO FONSECA VILLAGRA. En todo lo no modificado y rectificado por escritura citada al principio continúan plenamente vigentes las estipulaciones establecidas en el pacto social constitutivo.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- CURACAUTIN, 21 de Enero del 2022.-