MODIFICACIÓN Cooperativa

FECRECOOP CHILE LTDA.

CVE 2076040
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2021
Notario
Renata Marcela González Carvallo
Oficio
23ª Notaria de Santiago con oficio en Catedral 1265
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Se incorpora en art. 11 una nueva letra d) sobre obligación de socios de mantener contacto actualizado de teléfono, domicilio postal y electrónico. 5) Entrega de información mínima a

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Renata Marcela González Carvallo, abogado, Notario Público Titular de la 23ª Notaria de Santiago con oficio en Catedral 1265, certifico, por escritura de fecha 17-12-2021, ante Notario Reemplazante Marco Pereira Cáceres, se redujo a escritura pública ACTA DE LA SEXAGÉSIMA OCTAVA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA FEDERACION CHILENA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y DE PRÉSTAMOS SOLIDARIO LIMITADA - FECRECOOP CHILE LTDA., celebrada de manera remota a través de plataforma Teams, el 13/11/2021, con la asistencia de 14 socios, oportunidad en que se modificó el estatuto social aprobado en la Sexagésima Tercera Junta General de Socios de Fecrecoop, celebrada el 18/08/2018 cuya acta se redujo a escritura pública 28/11/2018 en esta misma Notaría y cuyo extracto se inscribió Registro Comercio Santiago a fs. 9756 N°5241 de 2019 y se publicó en el Economía que autorizó los Estatutos de FECRECOOP, rola a fs. 16424 N° 12.335 del 2004 del Conservador de Santiago. El resumen de las modificaciones es el siguiente: I DISPOSICIONES PERMANENTES. 1) Participación de federación en liquidaciones. Se modifica art. 4 para indicar que la federación podrá participar en la liquidación de un socio. 2) Actualización nomenclatura. Se modifican arts. 6 y 8 y reemplaza “capital social” por cuota de participación.3) Entrega de Información a socios por medios tecnológicos. Se modifica art. 7 para incorporar el mecanismo de entrega de información digital para socios. 4) Obligación de mantener actualizado domicilio. Se incorpora en art. 11 una nueva letra d) sobre obligación de socios de mantener contacto actualizado de teléfono, domicilio postal y electrónico. 5) Entrega de información mínima a socios. Se establece en art. 12 la información mínima a entregar a quienes postulen como socios. 6) Sanciones a socios, órganos y procedimiento de sanción. Se modifica art. 14 que pasa a ser el nuevo art. 13 para agregar las sanciones de amonestación, suspensión total o parcial, sanciones económicas y exclusión. Se establece procedimiento que debe seguir el Consejo de Administración para sancionar al socio y recursos ante la Junta General. 7) Nueva causal exclusión. Se modifica el art. 15 que pasa a ser el nuevo art. 14 y se incorpora como causal de exclusión el incumplimiento a compromisos pecuniarios. 8) Devolución de cuotas y descuentos. Se establece en art. 16 que pasa a ser el nuevo 15, el derecho de las cooperativas a devolución del monto actualizado de cuotas en caso de pérdida de calidad de socio sin perjuicio de descuento por obligaciones. 9) Acciones para promover participación de hombres y mujeres. En art. 16 que pasa a ser el nuevo art. 17, se establece la obligación de la cooperativa de diseñar y ejecutar acciones que promuevan participación en cuerpos directivos. 10) Aviso citación a Junta. En el art. 19 que pasa a ser el nuevo art. 18, se establece que la citación a Juntas de Socios puede ser por correo simple o electrónico en medio comunicación social; se incorporan, plazos y menciones mínimas. 11) Juntas remotas. Se incorpora un nuevo art. 19 que norma la posibilidad de realizar juntas remotas y los estándares que se debe cumplir. 12) Firma de actas de juntas remotas. Se modifica el art. 24 que pasa a ser el nuevo art. 23, en el sentido que las actas de Juntas remotas se suscribirán del mismo modo que las presenciales. 13) Integración del Consejo y renovación por parcialidades. Se modifica el art. 28 que pasa a ser el nuevo art. 27 y se establece que el Consejo estará integrado por un mínimo de tres miembros titulares y 1 suplente. Permanecen 3 años y renovación por parcialidades. 14) Condiciones para ser consejero. Se modifica el requisito de la letra a) del art. 33 que pasa a ser art. 30 y art. 49 que pasa a ser art. 44. 15) Se modifica letra a) del art. 34 que pasa a ser el nuevo art. 31. 16) Reuniones remotas de Consejo. Se modifica el art. 35 que pasa a ser el nuevo art. 32 para permitir reuniones remotas de Consejo. 17) Atribuciones de Consejo. Se modifica art. 37 que pasa a ser 34 y se elimina el párrafo final. 18) Requisito para ser integrante de la Junta de Vigilancia. Se modifica el art. 49 letra a) que pasa a ser el nuevo art. 44 letra a) relativo a requisito para ser miembro de la Junta de Vigilancia. 19) Investigaciones de la Junta de Vigilancia. Se modifica Art. 54 que pasa a ser art. 49 relativo a procedimiento de investigación de la Junta de Vigilancia. 20) Actualización definición patrimonio. Se actualiza definición de patrimonio en art. 57 que pasa a ser el nuevo 52, conforme a ley. 21) Emisión de certificados de cuotas de participación. Se modifica art. 59 que pasa a ser el nuevo art. 54 en lo relativo a emisión de certificado de cuotas de participación. 22) Efectos de la desafiliación del socio. Se modifica art. 60 en el sentido que se elimina el inciso segundo y pasa a ser el nuevo art. 55 para indicar efectos de desafiliación de socios. 23) Se elimina el contenido del actual art. 61. 24) Financiamiento ordinario Fecrecoop y obligación de entrega de información por asociados. Se modifica art. 62 que pasa a ser el nuevo art. 56 y se elimina el valor de las cuotas ordinarias. Por otra parte, se establece antecedentes que deben remitir cooperativas a Fecrecoop 23) Resultado del ejercicio. En art. 65 que pasa a ser el nuevo art. 59 se corrige formalmente articulado. 24). Modificaciones al Estatuto. Se introduce cambio en letra a) art. 67 que pasa a ser el nuevo art. 61 relativo a procedimiento para reformas al estatuto. 25) Disolución. Se corrige formalmente letra c) art. 68 que pasa a ser el nuevo art. 63 sobre causales de disolución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero del 2022.