Tratamientos Médicos de Avanzada SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 5949-2021
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local Uno, certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre 2021, Repertorio 5949-2021, ante mí, compareció don Claudio Andrés Robino Mozo, ingeniero, C.I. 7.812.908-5 quien redujo a escritura pública el Acta de la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tratamientos Médicos de Avanzada SpA realizada el día 23 enero 2021 por la cual se acordó modificar y sustituir el artículo primero y además el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales contenidos en escritura pública de 30 abril 2018 ante el Notario Público Titular de Santiago Sra. Myriam Amigo A, inscrita a fojas 39101 n° 20.562 año 2018 Registro Comercio de Santiago, en los siguientes términos: ARTICULO PRIMERO. Constituyese una sociedad por acciones bajo el nombre de “Tratamientos Médicos de Avanzada SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar, actuar y realizar todas sus actividades, sin limitación alguna, usando el nombre de fantasía “Inmunocenter”. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. Los accionistas cuyas acciones se encuentran registradas en el Libro de Accionistas al dia nueve de enero de dos mil veintiuno, acuerdan que para el caso de uno de ellos deseare transferir sus acciones, someterse a las siguientes normas: a) Derecho preferente a compra de los actuales socios ante una oferta individual de compra. En la eventualidad que alguno de los socios reciba una oferta individual de compra de sus acciones por un tercero, este deberá notificar de la misma a todos los accionistas y hacer público el precio y la cantidad de acciones involucradas en esa oferta. Los accionistas tendrán treinta días corridos para responder del interés en ejecutar el derecho preferente o declinar la opción. En el caso que más que uno se manifieste interesado en ejercer el derecho de compra, las acciones en oferta se dividirán proporcionalmente a las acciones en poder de cada uno de los accionistas y se procederá a la venta en las proporciones mencionadas. b) Obligación de venta ante oferta de compra por cien por ciento. En la eventualidad de recibir una oferta de compra por el total de la empresa, esta deberá ser sometida a la votación de todos los accionistas. En el caso que la opción de aceptar la oferta sea votada favorablemente por los representantes de más del noventa por ciento, la oferta pasará a ser obligatoria para todos los socios debiendo cien por ciento de las acciones ser vendidas al precio ofertado. c) Aceptación obligatoria de dilución proporcional en caso de aumento de capital. En la eventualidad que ocurra un aumento de capital para la empresa ya sea mediante la incorporación de un nuevo inversionista o que alguno de los accionistas tenga la intención de inyectar más capital a la empresa, esta deberá ser sometida a la votación de todos los accionistas. En el caso que la opción de aceptar el aumento de capital sea votada favorablemente por los representantes de más del setenta y cinco por ciento, el aumento de capital será ejecutado, diluyendo los porcentajes de participación de la sociedad en forma proporcional a todos los socios. En todo lo no modificado continúa rigiendo los estatutos sociales contenidos en escritura pública ya señalada. Santiago, 23 de diciembre de 2021.