Transportes e Inversiones Multitrans Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 371
- Notario
- MARIA PAZ MARDONES VILLARROEL
- Domicilio
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogado, Notario Público de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, Urmeneta N°414, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Titular de este Oficio; doña CARMEN REGINA WEIL LUDWIG, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete guion K, don RODRIGO ALEJANDRO MANRÍQUEZ WEIL, chileno, administrador hotelero, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guion seis, doña CONSTANZA ISABEL MANRÍQUEZ WEIL, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve guion uno y don RICARDO JAVIER MANRÍQUEZ WEIL, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho guion cero, todos domiciliados en El Teniente ciento sesenta y nueve, número uno, Puerto Montt, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas indicadas y exponen: modificaron la sociedad los comparecientes, don RODRIGO ALEJANDRO MANRÍQUEZ WEIL, en un noventa por ciento y doña CONSTANZA ISABEL MANRÍQUEZ WEIL, en un diez por ciento, son lo únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada TRANSPORTES E INVERSIONES MULTITRANS LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “MULTITRANS LTDA.” Rol único tributario número 76.100.207-4, constituida por escritura pública otorgada en la notaría de Puerto Varas con asiento en Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo, de fecha cinco de abril de dos mil diez, repertorio 371. El extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de abril de dos mil diez, inscribiéndose a fojas 287v número 292, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil diez. La sociedad se constituyó con un capital inicial de seis millones de pesos. El capital actualizado a la fecha asciende a ocho millones ochocientos dos mil trescientos tres pesos. La sociedad fue objeto de saneamiento mediante escritura pública de fecha veintiuno de abril de dos mil once, otorgada en la notaría de Puerto Varas con asiento en Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo, repertorio 477, inscribiéndose el extracto respectivo a fojas 408 nº 396 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2011. La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada en la notaría de Puerto Varas con asiento en Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo, de fecha dos de noviembre de dos mil once, repertorio 1262, inscribiéndose el extracto respectivo a fojas 1381v nº 1175 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2011. MODIFICACIONES: Uno.- Los comparecientes vienen en aumentar social consignado en la cláusula Quinta de la escritura primitiva, de la suma inicial de SEIS MILLONES DE PESOS a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS. Igualmente se incorporan como nuevos socios doña CARMEN REGINA WEIL LUDWIG con un uno por ciento de los derechos sociales y don RICARDO JAVIER MANRÍQUEZ WEIL, con un treinta y tres por ciento de los derechos sociales, suscribiendo y pagando ambos nuevos socios el aumento de capital respectivo. De esta manera el nuevo texto de la cláusula Quinta del estatuto primitivo, que por este acto se sustituye, será el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad será la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS que los socios aportan de la siguiente manera: A) La socia CARMEN REGINA WEIL LUDWIG aporta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que son pagados en este acto y dinero efectivo. De esta forma, la socia señalada, entera el total de su aporte. El aporte equivalente al uno por ciento del capital social. B) El socio RODRIGO ALEJANDRO MANRÍQUEZ WEIL, aporta la suma total OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que son pagados de la siguiente forma. Con siete millones novecientos veintidós mil setenta y tres pesos, que fueron aportados en su oportunidad conforme al estatuto primitivo, debidamente reajustados. El saldo de trescientos veintisiete mil novecientos veintisiete pesos se paga en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el socio señalado, entera el total de su aporte. El aporte equivale al treinta y tres por ciento del capital social. C.- El socio RICARDO JAVIER MANRÍQUEZ WEIL, aporta la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que serán enterados y pagados en efectivo por el socio dentro del plazo máximo de seis meses de celebrada esta escritura. El aporte equivale al treinta y tres por ciento del capital social. D.- La socia CONSTANZA ISABEL MANRÍQUEZ WEIL, aporta la suma total OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS que son pagados de la siguiente forma. Con ochocientos ochenta mil doscientos treinta pesos, que fueron aportados en su oportunidad conforme al estatuto primitivo, debidamente reajustados. El saldo de siete millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos setenta pesos, se paga en este acto y en dinero efectivo. El aporte equivalente al treinta y tres por ciento del capital social”. Dos. Se modifica la cláusula Cuarta del estatuto primitivo, referido a la administración, en los siguientes términos. La administración, la representación de y el uso de la razón social corresponderá a la socia CARMEN REGINA WEIL LUDWIG, con amplias facultades en todos los actos relativos al objeto social y los enumeradas en forma enunciativa en la referida cláusula Cuarta, con las limitaciones expresadas en ella. Se sustituye el párrafo final referido a las limitaciones en el siguiente sentido. “LIMITACIONES: Para la enajenación de bienes inmuebles así como para afianzar, avalar o garantizar operaciones de terceros, deberá actuar la socia administradora con uno cualquiera de los demás socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de la socia administradora, doña CARMEN REGINA WEIL LUDWIG, la realización de estos actos o contratos requerirá la actuación de dos cualquiera del resto de los socios. Tres. Sustitución de la clausula duodécima del pacto primitivo por el siguiente texto. “Duodécimo: En caso de fallecimiento o incapacidad de la socia administradora, doña CARMEN REGINA WEIL LUDWIG, la representación corresponderá en forma conjunta a dos cualquiera de los socios sobrevivientes, con todas las facultades y limitaciones de la cláusula cuarta. En todo caso, ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido, deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores”. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 18 de Enero de 2022.