MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTE CHINCHORRO LIMITADA

RUT 76365790-6 CVE 2075393
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Arica
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Notario
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
Oficio
Tercera Notaría de Arica
Comuna
Arica

Sociedad

Duración
Efectuar todas las operaciones del contrato y letras d cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagares, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, banco del estado de chile, corporación de fomento de la producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditados, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios están facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia abierta o cerrada, cobranza, deposito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derechos a subdelegar en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente revocar, en cualquier tiempo, tanto en los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado, entre ellas, el instituto de normalización previsional, servicio nacional de salud, las cajas de previsión, dirección del trabajo, municipalidades, el servicio de impuestos internos y el servicio nacional de aduanas, administradoras de fondos de pensiones, institutos de salud previsional, bancos, y especial, el banco del estado de chile, la corporación de fomento de la producción y la empresa nacional de minería. e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo dl código de procedimiento civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios; especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, con lectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prensa bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios., efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas cuando las estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuera conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el activo y/o el pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. j) operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por la autoridad administrativas, aduaneras y por los bancos o instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad ante el banco central de Chile, bancos comerciales y aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes, manifiestos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo y cualesquiera documentos aduaneros o consulares, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la sociedad, derivados de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar a la sociedad en los correspondientes tramites consulares o aduaneros; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramites pólizas de embarque , desembarque , transbordo, recibos pases libre, guías, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercancías o productos, retirar mercancías de aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir declaraciones y cuanto instrumento público o privado se precisen ante aduanas; y desistirse de ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencia de cambio; solicitar giro de cheque u otro documento en moneda extranjera, hacer las declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que respecta al banco central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada, ha dicho, banco, por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicación, el banco central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado-este- por cualquier otra causa legal. k) operaciones de cambio internacionales: realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Solicitar giros de cheque y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas. l) depósitos: depósitos y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Entregar en depósito valores de oferta publica, en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que estén en depósito y ejercer todos los derechos del depositante según la ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. ll) bolsa y corretaje: realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores inmobiliarios en general con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos, acciones. m) celebrar toda clase de contrato de construcción de obra material mueble o inmueble, incluido expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria; y celebrar subcontrato; contrato de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentar a toda clase de propuestas y registro de contratista y firmar los documentos que se requieran para el efecto. Celebrar contrato de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitación o propuestas, sean públicas o privadas. II) Se deroga la cláusula Undécima y se sustituye por la siguiente: CLAUSULA ÚNDECIMA: Enfermedad o incapacidad: En caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, de incapacidad legal sobreviviente o de ausencia del país del administrador señor MOISES FERNANDO VENEGAS CONSTANT, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, el otro administrador don OSCAR DOMINGO CARRERRA CARRILLO actuará, mientras ello dure, conjuntamente con don VALENTINO MOISES VENEGAS ALARCON, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos sesenta guion ocho, domiciliado para estos efectos en calle Colon número seiscientos diez piso dos oficia tres. En cualquiera de estos casos, tendrá, la persona señalada, actuando conjuntamente, todas las atribuciones que se otorgan, en estos estatutos, a los primeramente referidos administradores conjuntos. Los administradores, anteponiendo, su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad referida.- III) Se agrega la siguiente clausula: CLASULA ÚNDECIMA-A: Fallecimiento de un

Administración

la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán, conjuntamente, a todos los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos. La sociedad podrá vender de lo suyo a los socios, sean gerente, representantes, mandatarios o no, o estos venderle de lo suyo a aquella; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Moisés Fernando Venegas Constans socio 8658041-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30-12-2021, otorgada ante el Notario de la Tercera Notaría Arica, don Álvaro Augusto Guzmán Riveros, suplente del titular Carlos Urbina Reszczynski, don Oscar Domingo Carrera Carrillo, transportista, RUT. 11.859.480-0, domiciliado Arica, Rugendas 3781 Villa España, y Moisés Fernando Venegas Constans, comerciante, RUT N° 8.658.041-1, domiciliado Arica, Andrés Bello 654, modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTE CHINCHORRO LIMITADA”, constituida por escritura pública el 28-julio-2005 ante Notario Arica, Armando Sánchez Risi, inscrito extracto a fjs. 588 Nº 240 Registro Comercio Conservador Arica, año 2005, publicado Diario Oficial el 20-septiembre-2005, modificación consiste: I) Se deroga cláusula quinta y se sustituye por la siguiente:” CLAUSÚLA QUINTA: Administración: la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán, conjuntamente, a todos los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos. La sociedad podrá vender de lo suyo a los socios, sean gerente, representantes, mandatarios o no, o estos venderle de lo suyo a aquella; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebren en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones. Reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que se incide el contrato y otorgar pactos, accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan sobre la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrado s o celebre en los sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas, dar y recibir especies en comodato y mutuo, con y sin garantía, anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse d su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres y aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que correspondan d toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa razón título o procedencia, ya sea en dinero sea en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y /o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Para en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, y todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales. Giros. Reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos o mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) En materia bancaria: Celebrar con bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda extranjera. En Chile o en el extranjero y darles termino; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregiraren cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no. A la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras d cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagares, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, banco del estado de chile, corporación de fomento de la producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditados, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios están facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia abierta o cerrada, cobranza, deposito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derechos a subdelegar en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente revocar, en cualquier tiempo, tanto en los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado, entre ellas, el instituto de normalización previsional, servicio nacional de salud, las cajas de previsión, dirección del trabajo, municipalidades, el servicio de impuestos internos y el servicio nacional de aduanas, administradoras de fondos de pensiones, institutos de salud previsional, bancos, y especial, el banco del estado de chile, la corporación de fomento de la producción y la empresa nacional de minería. e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo dl código de procedimiento civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios; especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, con lectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prensa bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios., efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas cuando las estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuera conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el activo y/o el pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. j) operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por la autoridad administrativas, aduaneras y por los bancos o instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad ante el banco central de Chile, bancos comerciales y aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes, manifiestos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo y cualesquiera documentos aduaneros o consulares, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la sociedad, derivados de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar a la sociedad en los correspondientes tramites consulares o aduaneros; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramites pólizas de embarque , desembarque , transbordo, recibos pases libre, guías, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercancías o productos, retirar mercancías de aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir declaraciones y cuanto instrumento público o privado se precisen ante aduanas; y desistirse de ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencia de cambio; solicitar giro de cheque u otro documento en moneda extranjera, hacer las declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que respecta al banco central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada, ha dicho, banco, por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicación, el banco central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado-este- por cualquier otra causa legal. k) operaciones de cambio internacionales: realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Solicitar giros de cheque y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas. l) depósitos: depósitos y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Entregar en depósito valores de oferta publica, en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que estén en depósito y ejercer todos los derechos del depositante según la ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. ll) bolsa y corretaje: realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores inmobiliarios en general con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos, acciones. m) celebrar toda clase de contrato de construcción de obra material mueble o inmueble, incluido expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria; y celebrar subcontrato; contrato de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentar a toda clase de propuestas y registro de contratista y firmar los documentos que se requieran para el efecto. Celebrar contrato de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitación o propuestas, sean públicas o privadas. II) Se deroga la cláusula Undécima y se sustituye por la siguiente: CLAUSULA ÚNDECIMA: Enfermedad o incapacidad: En caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, de incapacidad legal sobreviviente o de ausencia del país del administrador señor MOISES FERNANDO VENEGAS CONSTANT, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, el otro administrador don OSCAR DOMINGO CARRERRA CARRILLO actuará, mientras ello dure, conjuntamente con don VALENTINO MOISES VENEGAS ALARCON, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos sesenta guion ocho, domiciliado para estos efectos en calle Colon número seiscientos diez piso dos oficia tres. En cualquiera de estos casos, tendrá, la persona señalada, actuando conjuntamente, todas las atribuciones que se otorgan, en estos estatutos, a los primeramente referidos administradores conjuntos. Los administradores, anteponiendo, su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad referida.- III) Se agrega la siguiente clausula: CLASULA ÚNDECIMA-A: Fallecimiento de un socio: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento de un socio, renuncia, insolvencia de algún socio de la sociedad. La sociedad continúa, en tales eventos, que se refiere a un socio, con éste y con el resto de los socios; o con éstos últimos y los herederos y cónyuge o causahabientes del socio fallecido, representado por un procurador común, que deberá designarse en el plazo de treinta días de ocurrido el fallecimiento, quien tendrá las facultades de administración conforme a los señalado a lo señalado en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad referida. De forma tal que la administración y el uso de la razón social NO quedará radicada, desde la fecha de fallecimiento, en el socio sobreviviente, sino de la forma anteriormente indicada.- En todo lo no modificado continúa vigente pacto social primitivo.- Arica, 13 de enero de 2022.-