CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Butter Galaz Limitada

RUT 10436915-4 CVE 2075493
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
Comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 10 años, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación, de a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

a) El desarrollo de toda clase actividades inmobiliarias, adquisición, enajenación de bienes raíces, subdivisión, venta por pisos o por loteos, construir en ellos por cuenta propia o de terceros, explotación y administración, en cualquier forma de los mismos, a través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; b) La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, y en especial, acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades y otros valores diversos de inversión, renta fija o variable; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros; c) Asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, estratégica, legal, de comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera; y cualquier prestación de servicios en materias empresariales y de gestión; d) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas, y e) En general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual e independiente a cada uno de los socios, JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN y FELIX ALEXIS BUTTER, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. En caso de ausencia, ya sea, por viaje, enfermedad o muerte de los señores JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN y FELIX ALEXIS BUTTER, lo que, no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los señores, JAN CARL BUTTER GALAZ y NICOLAS MAXIMILIAN BUTTER GALAZ, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14/01/2022, REP. N°766 - 2022, ante mí: Doña JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN, profesora de educación física, C.I. N°10.436.915-4; y Don FELIX ALEXIS BUTTER, médico, C.I. extranjero N°21.643.917-1, todos, con domicilio en Coraceros N°50, Condominio Mare Nostrum departamento 74, comuna y ciudad de Viña del Mar. Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada; Razón social: "INVERSIONES BUTTER GALAZ LIMITADA", pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales el nombre de fantasía "B Y G LTDA". Objeto: a) El desarrollo de toda clase actividades inmobiliarias, adquisición, enajenación de bienes raíces, subdivisión, venta por pisos o por loteos, construir en ellos por cuenta propia o de terceros, explotación y administración, en cualquier forma de los mismos, a través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; b) La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, y en especial, acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades y otros valores diversos de inversión, renta fija o variable; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; c) Asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, estratégica, legal, de comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera; y cualquier prestación de servicios en materias empresariales y de gestión; d) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas, y e) En general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: Comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de 10 años, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación, de a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. Capital: El capital social asciende a la suma de $100.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma a) Doña Josefina del Carmen Galaz Catalán, suscribe y paga en este acto, al contado y en efectivo, la suma de $50.000.-, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y b) Don Felix Alexis Butter, suscribe y paga en este acto, al contado y en efectivo, la suma de $50.000.-, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; Capital totalmente enterado y pagado. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual e independiente a cada uno de los socios, JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN y FELIX ALEXIS BUTTER, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. En caso de ausencia, ya sea, por viaje, enfermedad o muerte de los señores JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN y FELIX ALEXIS BUTTER, lo que, no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los señores, JAN CARL BUTTER GALAZ y NICOLAS MAXIMILIAN BUTTER GALAZ, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2022.