ASESORÍAS E INVERSIONES REFINT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de enero de 2022, repertorio número 275, ante mí, don RAMÓN ZUBIZARRETA SALVATIERRA, domiciliado en Las Torcazas doscientos treinta y siete, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes; y doña MARÍA TERESA PUERTAS ESTEBAN, domiciliada en calle Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos uno, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES REFINT LIMITADA, (la “Sociedad”) acordaron modificar la Sociedad según se indica a continuación: A) Acordaron aumentar el capital social, reemplazando como consecuencia la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad será la suma de trescientos noventa y cinco millones cincuenta y cinco mil ochocientos dos pesos.- que los socios, en las cantidades que se señalan a continuación, han aportado y pagado de la manera siguiente: a) Doña María Teresa Puertas Esteban ha aportado la cantidad de ciento noventa y siete millones quinientos veintisiete mil novecientos un pesos.-, que paga de la siguiente manera: con treinta millones de pesos, ya pagados, de contado y en dinero efectivo; y con ciento sesenta y siete millones quinientos veintisiete mil novecientos un pesos.- que paga capitalizando una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por ese mismo valor, según consta en los registros contables de la misma; y b) Don Ramón Zubizarreta Salvatierra aporta la cantidad de ciento noventa y siete millones quinientos veintisiete mil novecientos un pesos.-, que paga de la siguiente manera: con treinta millones de pesos, ya pagados, de contado y en dinero efectivo; y con ciento sesenta y siete millones quinientos veintisiete mil novecientos un pesos.- que paga capitalizando una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por ese mismo valor, según consta en los registros contables de la misma”; B) Acto seguido, los socios acordaron modificar la cláusula Séptima de los estatutos de la Sociedad, reemplazándola desde el inicio hasta la expresión “razón social de la compañía” que se lee en la cuarta línea de la referida cláusula, por la siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderán a doña MARÍA TERESA PUERTAS ESTEBAN, quien actuando individualmente, y anteponiendo su nombre a la razón social de la Sociedad”, quedando sin modificación lo demás; C) Luego, don RAMÓN ZUBIZARRETA SALVATIERRA cedió y transfirió a título de compensación económica a doña MARÍA TERESA PUERTAS ESTEBAN, quien aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad de propiedad del cedente, esto es el cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, avaluados de común acuerdo entre las partes en la cantidad equivalente en pesos de nueve mil novecientas cuarenta y una coma tres seis tres cero Unidades de Fomento. Como consecuencia, don RAMÓN ZUBIZARRETA SALVATIERRA se retiró de la Sociedad, quedando como única socia doña MARÍA TERESA PUERTAS ESTEBAN, con el cien por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y D) Por último, y como consecuencia de la cesión de derechos sociales antes indicada, se disuelve la Sociedad por el sólo ministerio de la ley, radicándose y a mayor abundamiento adjudicándose en dicho acto todo su patrimonio, activo y pasivo en el patrimonio de doña MARÍA TERESA PUERTAS ESTEBAN.-. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2022.