Asesorías e Inversiones Bosso Allende Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada
Objeto social
a) efectuar por cuenta propia o ajena actividades de restaurantes; de servicio móvil de comida; ventas al por menor de alimentos en comercios especializados; y suministro industrial de comidas por encargo incluyento concesión. b) efectuar por cuenta propia o ajena servicios de consultoría, planificación y asesorías en materias deportivas y de administración, ya sea que se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social, c) prestar servicios y asesorías de docencia, y en general realizar toda clase de estudios y asesorías en materias deportivas y, d) efectuar inversiones para formar, integrar, participar en todo tipo de sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que explotan un giro similar a los anteriores y que sean de interés para la sociedad, y demás actividades que los socios acuerden
Administración
actuando conjuntamente a dos cualesquiera de don Osvaldo Javier Bosso Torres, doña Carla Andrea Allende Véliz y doña Macarena Rocío Bosso Torres, con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, ante mí, don Osvaldo Javier Bosso Torres, domiciliado en pasaje Rapel Número cero ciento cincuenta y cinco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, doña Carla Andrea Allende Véliz, domiciliada en Lago Castelgandolfo número dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, comuna de Maipú, Región Metropolitanay doña Macarena Rocío Bosso Torres domiciliada en Pasaje Confucio número mil cuatrocientos setenta y nueve, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “Asesorías e Inversiones Bosso Allende Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Bosso Allende Ltda.” Administración y uso de la razón social: actuando conjuntamente a dos cualesquiera de don Osvaldo Javier Bosso Torres, doña Carla Andrea Allende Véliz y doña Macarena Rocío Bosso Torres, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $1.000.000.-, que los socios aportan en las siguientes formas y proporciones: Osvaldo Javier Bosso Torres, la cantidad de $340.000.-, que corresponde aproximadamente a un 34% del capital e interés social; Carla Andrea Allende Véliz, la cantidad de $330.000, que corresponde aproximadamente a un 33% del capital e interés social; y Macarena Rocío Bosso Torres la cantidad de $330.000.-, que corresponde aproximadamente a un 33% del capital e interés social. Todos los aportes han sido aportados en la forma señalada en la escritura extractada. Objeto: a) efectuar por cuenta propia o ajena actividades de restaurantes; de servicio móvil de comida; ventas al por menor de alimentos en comercios especializados; y suministro industrial de comidas por encargo incluyento concesión. b) efectuar por cuenta propia o ajena servicios de consultoría, planificación y asesorías en materias deportivas y de administración, ya sea que se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social, c) prestar servicios y asesorías de docencia, y en general realizar toda clase de estudios y asesorías en materias deportivas y, d) efectuar inversiones para formar, integrar, participar en todo tipo de sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que explotan un giro similar a los anteriores y que sean de interés para la sociedad, y demás actividades que los socios acuerden. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2022.-