SOCIEDAD DE INVERSIONES MAYO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2022
- Repertorio
- 303-2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 12 de enero de 2022 ante mí, bajo Repertorio N° 303-2022, don MARIO RAMÓN BAEZA BAEZA; doña PATRICIA ELIANA CONTRERAS SOAJE; don RODRIGO GASTÓN BAEZA CONTRERAS; don GONZALO RAMÓN BAEZA CONTRERAS; don CRISTÓBAL MANUEL BAEZA CONTRERAS; doña JAVIERA FRANCISCA BAEZA CONTRERAS; don DIEGO JOSÉ BAEZA CONTRERAS e INVERSIONES NUEVA MAYO SPA; todos domiciliados en Avenida Vespucio Norte Nº 1.314, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron “SOCIEDAD DE INVERSIONES MAYO LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 13.101, número 10.500, Registro de Comercio de Santiago, año 1997, en siguiente sentido: 1) Aumentaron capital social de $500.000, a la suma de $324.269.701, esto es, en $323.769.701 ingresando INVERSIONES NUEVA MAYO SPA como socia de la Sociedad. 2) En virtud de lo anterior, los actuales socios, esto es, Mario Ramón Baeza Baeza, Patricia Eliana Contreras Soaje, Rodrigo Gastón Baeza Contreras, Gonzalo Ramón Baeza Contreras, Cristóbal Manuel Baeza Contreras, Javiera Francisca Baeza Contreras, Diego José Baeza Contreras e Inversiones Nueva Mayo SpA, reemplazaron cláusulas Primera y Quinta de los estatutos sociales por siguiente tenor: “PRIMERO: Existe entre don Mario Ramón Baeza Baeza, doña Patricia Eliana Contreras Soaje, don Rodrigo Gastón Baeza Contreras, don Gonzalo Ramón Baeza Contreras, don Cristóbal Manuel Baeza Contreras, doña Javiera Francisca Baeza Contreras, don Diego José Baeza Contreras e Inversiones Nueva Mayo SpA, una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por la ley tres mil novecientos dieciocho, el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas pertinentes y, en especial, por las estipulaciones que se consignan en estos estatutos”. “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $324.269.701, y se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) don Mario Ramón Baeza Baeza, con la cantidad de 29.239.701 pesos, esto es, aproximadamente un 9,0171%, de los cuales: i) $470.000 fueron enterados con anterioridad a esta fecha y, ii) $28.769.701, enterados mediante la capitalización, en el acto del presente instrumento público de modificación social, de la cuenta patrimonial de la SOCIEDAD DE INVERSIONES MAYO LIMITADA, denominada “Aporte Futuro Aumento de Capital”, registrada a su nombre y que al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, asciende a la suma de $28.769.701; b) doña Patricia Eliana Contreras Soaje, con la cantidad de $5.000, esto es, aproximadamente un 0,0015%, enterados con anterioridad a esta fecha; c) don Rodrigo Gastón Baeza Contreras, con la cantidad de $5.000, esto es, aproximadamente un 0,0015%, enterados con anterioridad a esta fecha; d) don Gonzalo Ramón Baeza Contreras, con la cantidad de $5.000, esto es, aproximadamente un 0,0015%, enterados con anterioridad a esta fecha; e) don Cristóbal Manuel Baeza Contreras, con la cantidad de $5.000, esto es, aproximadamente un 0,0015%, enterados con anterioridad a esta fecha; f) doña Javiera Francisca Baeza Contreras, con la cantidad de $5.000, esto es, aproximadamente un 0,0015%, enterados con anterioridad a esta fecha; g) don Diego José Baeza Contreras, con la cantidad de $5.000, esto es, aproximadamente un 0,0015%, enterados con anterioridad a esta fecha; y, h) Inversiones Nueva Mayo SpA, con la cantidad de $295.000.000, esto es, aproximadamente un 90,9737%, enterados en el acto de la celebración del presente instrumento público de modificación social”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2022. Not. Pub.