Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Calle Agustinas Nº 1.070 piso 2, certifico: que viene en rectificar el extracto de constitución de la sociedad SF CHILE SpA, otorgada ante mí, por escritura pública con fecha 21 de Diciembre de 2021, e inscrita a fs. 100.925 N° 46.683 del Registro de Comercio Santiago año 2021, y publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de diciembre de 2021. En dicho extracto se incurrió en un error involuntario y de forma en la sección referida al objeto social, por lo tanto se debe reemplazar dicha mención en su totalidad por lo que se transcribe a continuación y que se condice correctamente con la escritura de constitución extractada: “Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la producción, realización y comercio de obras y programas audiovisuales para radio, televisión, cine o cualquier otra finalidad, que sean filmadas, grabadas o registradas, por cualquiera de los medios técnicos existentes; (b) La producción, compra, venta, alquiler, edición, reproducción, importación, exportación, distribución, exhibición, financiación de toda clase de obras audiovisuales, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea su soporte técnico, susceptibles de su difusión cinematográfica, televisiva, en vídeo o por cualquier otro medio audiovisual; (c) La realización de actividades y la prestación de servicios, estudios, análisis, promoción, programación, proceso de datos e informes, por cualquier procedimiento, relacionados con cualquier actividad de comunicación, incluyendo en todo caso las referentes a los servicios de cualquier modalidad de televisión; (d) La elaboración de estudios, informes o análisis de cualquier clase en relación con empresas, medios y sistemas de comunicación, y especialmente sobre televisión, vídeo, cine y multimedia; (e) La realización y ejecución de proyectos publicitarios y las tareas relacionadas con la contratación, mediación y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera de sus formas posibles; y (f) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.-”, y por lo tanto, por este acto se viene en rectificar el extracto antes indicado en dicho sentido. Santiago, 18 de enero de 2022.