Rentas e Inversiones Antilco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1235, piso 2, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28/12/2021 otorgada ante mí, SYLVIA VERÓNICA AVAYÚ WAISSBLUTH, JEANETTE AVAYÚ WAISSBLUTH, MARCELA ANDREA AVAYÚ WAISSBLUTH, JAVIERA ALEJANDRA AVAYÚ GUZMÁN, LEÓN DANIEL AVAYÚ GUZMÁN y, BENJAMÍN ANDRÉS AVAYÚ GUZMÁN, todos ellos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 13, Las Condes, Santiago, modificaron RENTAS E INVERSIONES ANTILCO LIMITADA, inscrita a fojas 73.975, N° 48.810, del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, en los siguientes términos: Por escritura pública de fecha 25/11/2021, otorgada en la notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, se disolvió –a partir de la fecha de dicha escritura- la sociedad INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA. Como consecuencia de la disolución de INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA, y la consiguiente liquidación y adjudicación de la participación que dicha sociedad tenía en la sociedad Rentas e Inversiones Antilco Limitada, ascendente al 50% de los derechos en el capital social, se produce un cambio en la composición societaria en el sentido que JAVIERA ALEJANDRA AVAYÚ GUZMÁN, LEÓN DANIEL AVAYÚ GUZMÁN y BENJAMÍN ANDRÉS AVAYÚ GUZMÁN reemplazan y sustituyen a la sociedad INVERSIONES NUEVA AG LIMITADA en su calidad de socio de RENTAS E INVERSIONES ANTILCO LIMITADA, adjudicándose Javiera Alejandra Avayú Guzmán, el 16,67% del capital social, León Daniel Avayú Guzmán, el 16,665% del capital social y, Benjamín Andrés Avayú Guzmán, el 16,665% del capital social. Quedan como únicos socios Sylvia Verónica Avayú Waissbluth, Jeanette Avayú Waissbluth, Marcela Andrea Avayú Waissbluth, Javiera Alejandra Avayú Guzmán, León Daniel Avayú Guzmán y Benjamín Andrés Avayú Guzmán. Adicionalmente, actuales y únicos socios, acuerdan reemplazar el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de treinta mil doscientos veintiocho millones novecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y ocho pesos, que se ha aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Doña SYLVIA VERÓNICA AVAYÚ WAISSBLUTH, con un dieciséis coma sesenta y seis por ciento del capital social, que corresponde aproximadamente a cinco mil treinta y seis millones ciento cincuenta y un mil ciento veintinueve pesos, ya enterado y pagado en caja social; b) Doña JEANETTE AVAYÚ WAISSBLUTH, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social, que corresponde aproximadamente a cinco mil treinta y nueve millones ciento setenta y cuatro mil treinta pesos, ya enterado y pagado en caja social; c) Doña MARCELA ANDREA AVAYÚ WAISSBLUTH, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social, que corresponde aproximadamente a cinco mil treinta y nueve millones ciento setenta y cuatro mil treinta pesos, ya enterado y pagado en caja social; d) Doña JAVIERA ALEJANDRA AVAYÚ GUZMÁN, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social, que corresponde aproximadamente a cinco mil treinta y nueve millones ciento setenta y cuatro mil veintinueve pesos, ya enterado y pagado en caja social; e) Don LEÓN DANIEL AVAYÚ GUZMÁN, con un dieciséis coma seis seis cinco por ciento del capital social, que corresponde aproximadamente a cinco mil treinta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta pesos, ya enterado y pagado en caja social; y, f) Don BENJAMÍN ANDRÉS AVAYÚ GUZMÁN, con un dieciséis coma seis seis cinco por ciento del capital social, que corresponde aproximadamente a cinco mil treinta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta pesos, ya enterado y pagado en caja social. El capital se encuentra íntegramente enterado y pagado a la fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto, quedando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 17 de enero de 2022.