MAESTRANZA Y ARRIENDO DE EQUIPOS DE METALMOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Notario
- GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Interino de Coquimbo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Coquimbo, Bilbao 451, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2021, ante mí, don MAURICIO ALEJANDRO MORALES ARAYA, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho guión cuatro, domiciliado en pasaje Regidor Hernán Tirado Ramos N° 3066, La Serena, doña CLAUDIA EDITH MORALES ARAYA, cedula nacional de identidad número quince millones trescientos veintidos mil seiscientos guión ocho, domiciliada en calle 12 de Febrero N° 117, Coquimbo; y don MARIO EDUARDO MORALES ARAYA, Cédula de Identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos guión ocho, domiciliado en Avenida Geronimo Mendez N° 1570, Barrio Industrial Coquimbo, y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario de la ciudad de Coquimbo, don Mariano Torrealba Ziliani, los comparecientes constituyeron la sociedad "MAESTRANZA Y ARRIENDO DE EQUIPOS DE METALMOR LIMITADA", R.U.T. 77.397.790-9. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas doce ciento setenta y siete número ochocientos treinta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo., del año dos mil y se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil quinientos setenta y ocho, de fecha veintidós de enero de dos mil. SEGUNDO: Que en este acto y por el presente instrumento, Por este acto, doña CLAUDIA EDITH MORALES ARAYA, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene sobre la sociedad referida, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a don MARIO EDUARDO MORALES ARAYA, quien los acepta para sí. TERCERO: El precio de la cesión de derechos se acuerda en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), que el cesionario paga en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente haber recibido dicho monto a su entera satisfacción: CUARTO: Que, en virtud de la venta y cesión de derechos indicada en la cláusula precedente, la sociedad individualizada en la cláusula primera, se modifica en los siguientes términos: A) Como, consecuencia que uno de los socios doña CLAUDIA EDITH MORALES ARAYA ya individualizada, sale de la sociedad METALMOR LIMITADA, vendiéndole el cien por ciento de sus derechos a don MARIO EDUARDO MORALES ARAYA, quien adquiere todos los derechos en la misma forma y condición que le correspondieron a la socia cedente, por lo que el continúa la sociedad con un cincuenta por ciento para don MARIO EDUARDO MORALES ARAYA y el otro cincuenta por ciento para don MAURICIO ALEJANDRO MORALES ARAYA. QUINTO: El capital social se mantendrá en los mismos once millones, donde don MARIO EDUARDO MORALES ARAYA aporta la cantidad de un cincuenta por ciento correspondiente a cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000).- y don MAURICIO ALEJANDRO MORALES ARAYA, aporta un cincuenta por ciento correspondiente a cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000). SEXTO: Se modifica en las cláusula de décima y décimo primera, toda referencia al liquidador y al árbitro de la sociedad. Por lo anterior, esta parte viene en rectificar y aclarar la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. COQUIMBO, 19 DE ENERO DE 2022.-