INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 22766/2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de Santiago, Huérfanos N°941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2021, ante mí, bajo repertorio 22.766/2021: Inversiones Cordillera Limitada R.U.T. 78.881.650-2, Inversiones El Rodeo Limitada R.U.T. 76.078.341-2, ambas con domicilio en Av. El Rodeo N°12.699, local 8, Lo Barnechea, Región Metropolitana, y DM Inversiones Limitada R.U.T. 77.851.460-5, con domicilio en Paseo del Ródano N°4.534, Lo Barnechea, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios de INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA R.U.T. 76.125.060-4, inscrita a Fs. 20.843 Nº15.579 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (en adelante, la “Sociedad”), acordaron disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de CLP$100.000. Dicha disminución de capital se materializa efectuando una devolución de capital al socio DM Inversiones Limitada, quien se retira de la sociedad. Como consecuencia de la disminución de capital acordada, los únicos y actuales socios de la Sociedad son: (a) Inversiones Cordillera Limitada; y, (b) Inversiones El Rodeo Limitada. Los actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del tenor que se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que los socios han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: (a) la sociedad Inversiones Cordillera Limitada, con la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalente al ochenta por ciento del total de los derechos sociales; y (b) la sociedad Inversiones El Rodeo Limitada, con la suma de cien mil pesos, equivalente al veinte por ciento del total de los derechos sociales”. Los comparecientes acuerdan que en todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.