INVERSIONES LEGAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2022
- Repertorio
- 1254-2022
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE LÉNIZ MEZZANO | socio | 6374252-K | — | — | |
| MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO | socio | 6861446-5 | — | — | |
| FELIPE LÉNIZ GARCÍA | socio | 17404976-9 | — | — | |
| MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA | socio | 16355941-2 | — | — | |
| MARCELA LÉNIZ GARCÍA | socio | 18396887-4 | — | — | |
| EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA | socio | 19635802-1 | — | — | |
| JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA | socio | 16094914-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2022, Repertorio N° 1254-2022, ante mí: FELIPE LÉNIZ MEZZANO, RUT N° 6.374.252-K, domiciliado en Vía aurora 9.255, Dpt o. A 203, Vitacura, Región Metropolitana; MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO, RUT N° 6.861.446-5, domiciliada en Vía aurora 9.255, Dpt o. A 203, Vitacura, Región Metropolitana; ESPERANZA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 18.022 .872-1, domiciliada en El litre 1.090, Dpto. 903, Vitacura, Región Metropolitana; FELIPE LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 17.404.976-9, domiciliado en Américo Vespucio Norte 2.707, Dpto. 304, Vitacura, Región Metropolitana; MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 16.355.941-2, domiciliada en Olten 177, Lo Barnec hea, Región Metropolitana; MARCELA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 18.396.887-4, domicilia da en Candelaria Goyenechea 4.599, Dpto. 303, Vitacura, Región Metropolitana; EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 19.635.802-1, domicilia da en Vía aurora 9.255, Dpto. A 203, Vitacura, Región Metropolitana; y JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 16.094.914-7, domiciliada en Camino La Fuente 1.159, casa 1, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada del siguiente tenor: Nombre o Razón Social: “INVERSIONES LEGAR LIMITADA”; Administración y uso razón social: FELIPE LÉNIZ MEZZANO, indistinta e individualmente y/o MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO, ESPERANZA LÉNIZ GARCÍA, FELIPE LÉNIZ GARCÍA, MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA, MARCELA LÉNIZ GARCÍA, EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA y JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA, tres cualquiera de ellos conjuntamente. Capital Social: $1.000.000.-que los socios han aportado en este acto, al contado y en dinero efectivo a entera conformidad de la sociedad, de la siguiente manera: FELIPE LÉNIZ MEZZANO, $50.000.- equivalente al 5% del capital social; MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO, $50.000.- equivalente al 5% del capital social; ESPERANZA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; FELIPE LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; MARCELA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; y JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: Uno) Efectuar inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo la participación en sociedades de cualquier naturaleza, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, de acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos financieros, efectos de comercio y cualquier otro valor mobiliario, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; Dos) La administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase, y; Tres) La realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos, a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación de a lo menos seis meses. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 enero 2022.