CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LEGAR LIMITADA

RUT 6374252-K CVE 2074606
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2022
Repertorio
1254-2022
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Personas y entidades (7)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FELIPE LÉNIZ MEZZANO socio 6374252-K
MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO socio 6861446-5
FELIPE LÉNIZ GARCÍA socio 17404976-9
MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA socio 16355941-2
MARCELA LÉNIZ GARCÍA socio 18396887-4
EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA socio 19635802-1
JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA socio 16094914-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2022, Repertorio N° 1254-2022, ante mí: FELIPE LÉNIZ MEZZANO, RUT N° 6.374.252-K, domiciliado en Vía aurora 9.255, Dpt o. A 203, Vitacura, Región Metropolitana; MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO, RUT N° 6.861.446-5, domiciliada en Vía aurora 9.255, Dpt o. A 203, Vitacura, Región Metropolitana; ESPERANZA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 18.022 .872-1, domiciliada en El litre 1.090, Dpto. 903, Vitacura, Región Metropolitana; FELIPE LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 17.404.976-9, domiciliado en Américo Vespucio Norte 2.707, Dpto. 304, Vitacura, Región Metropolitana; MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 16.355.941-2, domiciliada en Olten 177, Lo Barnec hea, Región Metropolitana; MARCELA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 18.396.887-4, domicilia da en Candelaria Goyenechea 4.599, Dpto. 303, Vitacura, Región Metropolitana; EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 19.635.802-1, domicilia da en Vía aurora 9.255, Dpto. A 203, Vitacura, Región Metropolitana; y JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA, RUT N° 16.094.914-7, domiciliada en Camino La Fuente 1.159, casa 1, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada del siguiente tenor: Nombre o Razón Social: “INVERSIONES LEGAR LIMITADA”; Administración y uso razón social: FELIPE LÉNIZ MEZZANO, indistinta e individualmente y/o MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO, ESPERANZA LÉNIZ GARCÍA, FELIPE LÉNIZ GARCÍA, MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA, MARCELA LÉNIZ GARCÍA, EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA y JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA, tres cualquiera de ellos conjuntamente. Capital Social: $1.000.000.-que los socios han aportado en este acto, al contado y en dinero efectivo a entera conformidad de la sociedad, de la siguiente manera: FELIPE LÉNIZ MEZZANO, $50.000.- equivalente al 5% del capital social; MARÍA MARCELA CAROLINA GARCÍA MORENO, $50.000.- equivalente al 5% del capital social; ESPERANZA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; FELIPE LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; MAGDALENA SARA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; MARCELA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; EMILIA DE LOURDES LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social; y JOSEFINA LÉNIZ GARCÍA, $150.000.- equivalente al 15% del capital social. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: Uno) Efectuar inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo la participación en sociedades de cualquier naturaleza, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, de acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos financieros, efectos de comercio y cualquier otro valor mobiliario, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; Dos) La administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase, y; Tres) La realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos, a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación de a lo menos seis meses. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 enero 2022.