DISTRIBUIDORA SIEMPRE VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 1999
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JORGE JUAN MERCAIDO CASTILLO, con domicilio en Parcela 13, Santa Oliva, Quillota, Región de Valparaíso, paso ésta; ANA MARIA REYES SANCHEZ, con domicilio en Pasaje Camberra 5886. Conchalí, Región Metropolitana, y PATTY ELIZABETH MERCAIDO CASTILLO, con domicilio en calle Marsella 5640, Conchalí, Región Metropolitana, en su condición de actuales socios, modifican la sociedad “DISTRIBUIDORA SIEMPRE VERDE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 30 de Julio de 1999, en la Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego y cuyo extracto se inscribió a fojas 18.492, número 14.598 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1999. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1.- Socio ANA MARIA REYES SANCHEZ, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales a doña PATTY ELIZABETH MERCAIDO CASTILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. En consecuencia la sociedad que se modifica continuará con los únicos socios JORGE JUAN MERCAIDO CASTILLO, con el noventa y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y PATTY ELIZABETH MERCAIDO CASTILLO, con el seis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales. 2.- Que en mérito de lo anteriormente expuesto, socios reemplazan Artículo SÉPTIMO, que queda como sigue: “El capital de la sociedad actualmente es la suma de cinco millones de pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) Don Jorge Juan Mercaido Castillo, con la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil pesos, que entera de contado en dinero efectivo en este acto y que ingresa a la caja social; y b) doña Patty Elizabeth Mercaido Castillo, con la suma de trescientos treinta y tres mil pesos, que entera de contado en dinero efectivo en este acto y que ingresa a la caja social.”. En todo lo no modificado en la presente escritura, se mantiene el pacto social vigente, conforme a las escrituras de constitución y modificación primitivas referidas en la cláusula primera de esta escritura. Demas antecedentes escritura extractada. Santiago, 29 de Diciembre de 2021. Félix Jara Cadot. N.P.