Comercial Sanhueza Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2388
- Notario
- ALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL
- Domicilio
- Unión
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público Titular de La Unión, con oficio ubicado en calle Ramírez N° 631, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de Diciembre de 2021, Repertorio N° 2388, ante mí, doña KAROL LORETO VANESA SANHUEZA TAPIA, chilena, Matrona, soltera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento tres guion siete, domiciliada en calle Isla de Pascua número dos mil ochocientos cincuenta, comuna de Osorno; y don ISMAEL RUBEN ZAVALA HENRIQUEZ, chileno, tornero mecánico, casado, cédula nacional de identidad número once millones ciento treinta y ocho mil setecientos veinticuatro guion nueve, domiciliado en El Trébol Alto, parcela número cuarenta y dos, comuna de Los Lagos; de paso por esta, sanean “COMERCIAL SANHUEZA LIMITADA”, RUT setenta y siete millones ochocientos noventa y nueve mil ciento treinta guion seis, constituida treinta de enero del año dos mil tres por escritura pública otorgada ante el Notario Público Interino de La Unión, don BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión a fojas seis número cuatro del año dos mil tres. Mediante el presente acto vienen en corregir y sanear el vicio formal de la última modificación de esta realizada con fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, inscrita a fojas catorce número diez en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Unión del año dos mil veintiuno, mediante la cual se realiza un cambio de administración, representación legal y uso de razón social. En este instrumento no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo cuatrocientos doce del Código Civil, relativo a actos o contratos en que tenga interés directa o indirectamente el curador o su cónyuge o cualquiera de sus ascendientes, descendientes o de sus hermanos o consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive o alguno de sus socios de comercio, esto, toda vez que el contrato celebrado se trata de un acto entre curador y su pupilo, toda vez que la compareciente de dicho instrumento, doña KAROL LORETO VANESA SANHUEZA TAPIA, comparece por sí y en representación de su pupilo PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA, de actuales 17 años de edad, siendo además, ambos los únicos socios actuales de dicha compañía, por lo que podría generarse algún conflicto de interés al respecto. Respecto a esto, en causa V-13-2021, del Juzgado de Letras y Familia de La Unión, se dicta sentencia con fecha nueve de noviembre del año en curso que resuelve acoger la solicitud subsidiaria presentada en autos a fin de evitar posibles conflictos de intereses entre los socios de COMERCIAL SANHUEZA LIMITADA, y designa como curador especial para la administración de bienes a don ISMAEL RUBEN ZAVALA HENRIQUEZ, respecto de los bienes del adolescente PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA. Conforme a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales, doña KAROL LORETO VANESA SANHUEZA TAPIA, en su calidad de accionista titular de un cincuenta por ciento del capital social de la sociedad Comercial Sanhueza Limitada viene en este acto y por el presente instrumento en ratificar las voluntades contenidas en la escritura pública de modificación de sociedad de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, suscrita Tercera Notaria de Osorno, anotada en su repertorio con el número mil ciento setenta y seis guion dos mil veintiuno y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de La Unión a fojas catorce número diez. Por su parte don ISMAEL RUBEN ZAVALA HENRIQUEZ, en su calidad de curador especial para la administración de bienes del adolescente PABLO ANDRES SANHUEZA TAPIA, este último titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales de dicha compañía, viene en autorizar expresamente dicho acto, y ratifica las voluntades en el contenidas, en el sentido de modificar el pacto social, otorgando la administración, representación legal y uso de la razón social de Comercial Sanhueza Limitada, con amplias facultades, indicadas en el pacto social, sin perjuicio de las limitaciones que la ley imponga en el ejercicio de su cargo, designando para estos efectos a doña KAROL VANESA LORETO SANHUEZA TAPIA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. DOY FE. La Unión, 17 de Enero 2022.-