Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2022
- Repertorio
- 186-2022
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
(a) La realización de inversiones de capital de cualquier clase, así como en instrumentos financieros o en derechos y acciones de otras compañías nacionales e internacionales; La representación y comercialización de marcas y franquicias en todos los rubros existentes; (b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización al por mayor de productos, instrumentos, maquinarias, equipos e instalaciones en general; (c) La prestación de asesorías, consultorías de carácter comercial, financieros y económicos, así como la prestación de servicios y actividades relacionadas a las anteriores y de representación de marcas y franquicias de cualquier clase; (d) Y todas las actividades complementarios y)o relacionados, directa o indirectamente, con el desarrollo de los objetos antes señalados, así como cualquier otro que los accionistas acuerden. La sociedad podría desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena. iii)
Administración
La administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores designados por la Junta de Accionistas, o por escritura pública firmada por todos los accionistas, y durarán en sus cargos mientras no se revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier momento, y podrá afectar a todos los administradores o sólo a uno o más de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 12 de Enero del año 2022, repertorio 186-2022, ante mí, compareció MAYERLIN CAROLINA MONASTERIOS GÓMEZ, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones quinientos cincuenta y tres mil noventa y tres guion tres, quien constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: i) NOMBRE: “AVANZA INVERSIONES SpA”; pudiendo actuar nombre de fantasía “AVANZA SpA”. ii) OBJETO: (a) La realización de inversiones de capital de cualquier clase, así como en instrumentos financieros o en derechos y acciones de otras compañías nacionales e internacionales; La representación y comercialización de marcas y franquicias en todos los rubros existentes; (b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización al por mayor de productos, instrumentos, maquinarias, equipos e instalaciones en general; (c) La prestación de asesorías, consultorías de carácter comercial, financieros y económicos, así como la prestación de servicios y actividades relacionadas a las anteriores y de representación de marcas y franquicias de cualquier clase; (d) Y todas las actividades complementarios y/o relacionados, directa o indirectamente, con el desarrollo de los objetos antes señalados, así como cualquier otro que los accionistas acuerden. La sociedad podría desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena. iii) CAPITAL: $1.000.000, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. iv) ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores designados por la Junta de Accionistas, o por escritura pública firmada por todos los accionistas, y durarán en sus cargos mientras no se revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier momento, y podrá afectar a todos los administradores o sólo a uno o más de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2022.