Altair Ingeniería-Automatización Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2295
- Notario
- Paulina Alejandra Sotomayor Graepp
- Domicilio
- Villa Alemana
Objeto social
La fabricación, reparación y venta de maquinaria para envasado y todo tipo de comercio que los socios acuerden. domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alemana. Duración de la sociedad será indefinida. Del capital, el capital será la cantidad de tres millones de pesos que se entera y paga tanto en dinero efectivo como en especies. Dicho aporte inicial, representará la cantidad de cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Por lo tanto, cada accionista suscribirá acciones, todas las cuales tendrán derecho a voto. Los aportes se harán de la siguiente manera: a) El accionista doña Alejandra Irene Vega Ceballos, aporta la suma de $2.970.000 (dos millones novecientos setenta mil pesos), en dinero efectivo, que ya ingresó a la caja social, a entera satisfacción de los socios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Alejandra Sotomayor Graepp, Notario Público titular de Villa Alemana, con oficio en Patricio Lynch N° 39, comuna Villa Alemana, certifica que: Por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2021, repertorio N° 2295, ante mí, ALEJANDRA IRENE VEGA CEBALLOS, chilena, factor de comercio, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veinticuatro mil quinientos quince guion siete, con domicilio en calle Los Raulíes mil doscientos setenta y uno, comuna de Villa Alemana; y don LEONARDO DAVID GONZALEZ VEGA, chileno, mecánico industrial, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres guion cinco, con domicilio calle Los Raulíes mil doscientos setenta y uno, comuna de Villa Alemana, los comparecientes señalan: Los actuales socios de la sociedad ‘‘ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN LIMITADA’’ o ‘‘ALTAIR AUTOMATIZACION LIMITADA’’, son doña ALEJANDRA IRENE VEGA CEBALLOS con un noventa y nueve por ciento de participación social y don LEONARDO DAVID GONZALEZ VEGA con uno por ciento de participación social. Transformación. Se transforma la sociedad comercial de responsabilidad limitada ‘‘ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN LIMITADA’’ en una sociedad por acciones. Nombre. El nombre o razón social de la sociedad será “ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN SpA” nombre de fantasía de “ALTAIR AUTOMATIZACION SpA”. objeto: La fabricación, reparación y venta de maquinaria para envasado y todo tipo de comercio que los socios acuerden. domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alemana. Duración de la sociedad será indefinida. Del capital, el capital será la cantidad de tres millones de pesos que se entera y paga tanto en dinero efectivo como en especies. Dicho aporte inicial, representará la cantidad de cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Por lo tanto, cada accionista suscribirá acciones, todas las cuales tendrán derecho a voto. Los aportes se harán de la siguiente manera: a) El accionista doña Alejandra Irene Vega Ceballos, aporta la suma de $2.970.000 (dos millones novecientos setenta mil pesos), en dinero efectivo, que ya ingresó a la caja social, a entera satisfacción de los socios accionista. El aporte es equivalente y representa noventa y nueve (99) acciones. nominativas, de una misma serie y sin valor nominal todas las cuales tendrán derecho a voto. b) El accionista don Leonardo David Gonzalez Vega, aporta la suma de $30.000 (treinta mil pesos), en dinero efectivo, que ya ingresó a la caja social, a entera satisfacción de los socios accionista. El aporte es equivalente y representa una (1) acción nominativas, de una misma serie y sin valor nominal todas las cuales tendrán derecho a voto. La administración, representación y, por consiguiente, el uso de la razón social; corresponderá al accionista doña Alejandra Irene Vega Ceballos, con las facultades conferidas en la escritura de transformación. Responsabilidad: Los accionistas limitan su responsabilidad a la cantidad equivalente a sus aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. VILLA ALEMANA A 22 DE DICIEMBRE DE 2021.