MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Administradora El Roble Limitada

RUT 76045266-1 CVE 2074270
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2021

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado Notario público titular de la 34ª notaria de Santiago con oficio en calle luis Thayer Ojeda 359, providencia, certifica: por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2021, ante doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de este oficio: don EDUARDO ALEXIS SEPÚLVEDA ESCOBAR, domiciliado en Pasaje Lucero 574, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, JAIME ALEX ROSALES ROSALES con domicilio en Calle Luz número 2889, Departamento 63, comuna de Las Condes, ERIK FERNANDO MENESES RIVAS domiciliado en San Nicolás 1278, Depto. 308, comuna de San Miguel, los dos últimos como únicos y nuevos socios de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA EL ROBLE LIMITADA rut 76.045.266-1 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 48.738, número 33.662 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, suscribieron una cesión de los derechos sociales y posteriormente los nuevos socios acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en lo siguiente: UNO. EDUARDO ALEXIS SEPÚLVEDA ESCOBAR vendió, cedió y transfirió a JAIME ALEX ROSALES ROSALES el 30% de los derechos, capital y participación social de SOCIEDAD ADMINISTRADORA EL ROBLE LIMITADA. DOS. JAIME ALEX ROSALES ROSALES vendió, cedió y transfirió a ERIK FERNANDO MENESES RIVAS, el 10% de los derechos, capital y participación social de SOCIEDAD ADMINISTRADORA EL ROBLE LIMITADA. Se retira de la Sociedad, EDUARDO ALEXIS SEPÚLVEDA ESCOBAR e ingresa a la Sociedad como nuevo socio don ERIK FERNANDO MENESES RIVAS. JAIME ALEX ROSALES ROSALES queda como titular de un 90% de los derechos sociales y patrimonio de la Sociedad y don ERIK FERNANDO MENESES RIVAS queda como titular de un 10% de los derechos sociales y patrimonio de la Sociedad, pasando a ser los recién individualizados los actuales y únicos socios de SOCIEDAD ADMINISTRADORA EL ROBLE LIMITADA en los porcentajes señalados. TRES. Los comparecientes en la escritura extractada se otorgan amplio, completo, recíproco y total finiquito, en términos señalados en escritura. CUATRO. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar los artículos Cuarto y Sexto de los Estatutos sociales, reemplazándolos íntegramente por los establecidos en escritura extractada y según lo señalado a continuación: Nuevo artículo CUARTO El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, que fue aportado en arcas sociales, con anterioridad a esta fecha y en la proporción que se indica a continuación: a) don JAIME ALEX ROSALES ROSALES la cantidad de $1.800.000, que representa el 90% del capital y derechos sociales; y, b) don ERIK FERNANDO MENESES RIVAS aporta la suma de $200.000, que representa el 10% del capital y derechos sociales. Nuevo artículo SEXTO La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JAIME ALEX ROSALES ROSALES quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, de acuerdo a lo señalado en escritura extractada. En evento de ausencia, invalidez total de don JAIME ALEX ROSALES ROSALES o que dicho administrador de la Sociedad se encontrare impedido de desempeñar la administración de la misma, por cualquier causa, lo que no será necesario acreditar ante terceros, quien administrará la Sociedad en su ausencia, invalidez o impedimento será don ERIK FERNANDO MENESES RIVAS, con completas facultades y atribuciones de apoderado según escritura extractada. QUINTO. En todo lo no modificado expresamente se mantiene invariable lo establecido en los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de responsabilidad de los socios a sus referidos aportes. SEXTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Sexto de los Estatutos vigentes, incorporan los ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIO de acuerdo a los términos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 30 diciembre 2021.