MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LILIPUT LIMITADA

RUT 78807080-2 CVE 2074241
Fecha instrumento
28 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2021
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16° Notaría de Santiago, con domicilio en calle San Sebastián N° 2750, piso 2, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de 28 de octubre de 2021, repertorio número 6023/2021,ante notario titular, los socios de la sociedad SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LILIPUT LIMITADA, don LUIS SALVADOR ARMANDO GONZÁLEZ CÓRDOVA, cédula de identidad número 13.019.488-5, domiciliado para estos efectos en Los Abetos N° 1532, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, doña ELSA AMANDINA CÓRDOVA CESPEDES, cédula de identidad número 10.994.212-K, domiciliada para estos efectos en Los Abetos N° 1532, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 3.116, número 2.536, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, quienes acordaron reemplazar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, modificando la administración y uso de la razón social de SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LILIPUT LIMITADA, en el sentido que: La administración y representación de la Sociedad así como el uso de la razón social corresponderá a don Luis Salvador Armando González Córdova y a doña Elsa Amandina Córdova Cespedes, quienes podrá actuar individualmente, de forma separada e indistintamente, anteponiendo a su nombre y firma la razón social y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, según facultades singularizadas en la escritura extractada. En todo lo no modificado rige el pacto social, en especial la cláusula que establece que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2021.