MUJICA Y STEFFENS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2022
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- notaría N° 29 de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, notario público interino de la notaría N° 29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica:Por escritura pública de fecha 13 de Enero de 2022, ante mí, MARIA ANGELICA MUJICA UNDURRAGA y MARIO BERNARDO RAFFO VILLANUEVA, ambos domiciliados en esta ciudad, Francisco Bulnes Correa número mil trescientos setenta, Comuna de Las Condes; modifican sociedad "MUJICA Y STEFFENS LIMITADA", inscrita a 12.700 N°10.269 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 6 de Junio de 1998. La sociedad fue modificada a fojas 30.187 N°24.480 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2002 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Noviembre del año 2002. Modificaciones consisten: MARIO BERNARDO RAFFO VILLANUEVA, cede el 49% derechos sociales en la sociedad a MARIA ANGELICA MUJICA UNDURRAGA, en el precio de $6.000.000, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada en la cláusula precedente, los socios quedan con la siguiente participación el haber social: MARIA ANGELICA MUJICA UNDURRAGA, con el 99% derechos sociales y MARIO BERNARDO RAFFO VILLANUEVA, con el 1% restante de los derechos sociales, quienes efectúan las siguientes modificaciones: Uno) Modifican la razón social por MARIA ANGELICA MUJICA UNDURRAGA LIMITADA y podrá usar para efectos bancarios, comerciales, de publicidad, el nombre de fantasía CORDONERIA OTOÑAL LTDA. Dos) Modifican la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que está corresponderá única y exclusivamente a doña MARIA ANGELICA MUJICA UNDURRAGA. Responsabilidad socios sigue limitada al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado por esta escritura rige pacto social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura que extracto. Santiago, 14 Enero 2.022.-