Lo Castillo SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.141.220.895 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Titular, don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, bajo el repertorio número 25.513/2021, Fondo de Inversión Privado Lo Castillo, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento noventa mil cuatrocientos veintidós guion uno, administrado por Administradora De Fondos Candelaria S.A., rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cuatro guion cuatro (el “Accionista”), en su calidad de único accionista representante del 100% de las acciones de la sociedad Lo Castillo SpA (la “Sociedad”), acordó entre otras materias: i) aumentar el capital de la Sociedad en 1.109.239.360 pesos, esto es, desde la suma de 4.141.220.895 pesos, a la suma de 5.250.460.255 pesos, mediante la emisión de 267.853 acciones de única serie, nominativas, y sin valor nominal; en consecuencia, el capital de la Sociedad es la cantidad de 5.250.460.255 pesos dividido en 1.267.853 acciones de única serie, nominativas, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente mediante la capitalización de créditos que el Accionista mantiene contra la Sociedad; y ii) modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando íntegramente los artículos Tercero y Primero Transitorio, relativos al capital de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO. El capital de la Sociedad es de cinco mil doscientos cincuenta millones cuatrocientos sesenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos, dividido en un millón doscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en este acto de conformidad a lo indicado en el artículo PRIMERO TRANSITORIO. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los accionistas serán responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el Articulo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta millones cuatrocientos sesenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos, dividido en un millón doscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres acciones de única serie, nominativas, y sin valor nominal, suscritas y pagadas por el único accionista de la Sociedad, de la siguiente manera: a) un millón de acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, equivalente a cuatro mil ciento cuarenta y un millones doscientos veinte mil ochocientos noventa y cinco pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) doscientas sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a mil ciento nueve millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta pesos, íntegramente suscritas y pagadas mediante la capitalización de parte de la totalidad de los créditos que el único accionista mantiene en calidad de acreedor en contra de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2022.