Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 26000-2021
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $37.802.323 CLP
Objeto social
a) El desarrollo, gestión, elaboración, planificación, administración, operación, supervisión, promoción, y) ejecución de proyectos inmobiliarios; b) La explotación, adquisición y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes raíces; c) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de empresas y bienes, valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación; y d) en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden t que permita un mejor aprovechamiento de la estructura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°979, oficina N°501, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, repertorio 26.000-2021, ante el titular, Inversiones Las Gaviotas Limitada, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “LAS GAVIOTAS II SpA”. Objeto: a) El desarrollo, gestión, elaboración, planificación, administración, operación, supervisión, promoción, y) ejecución de proyectos inmobiliarios; b) La explotación, adquisición y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes raíces; c) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de empresas y bienes, valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación; y d) en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden t que permita un mejor aprovechamiento de la estructura social. Capital: $37.802.323.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que fueron suscritas y pagadas de conformidad a lo estipulado en el artículo primero transitorio de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2022.