MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Tiempos Nuevos Limitada

RUT 78450930-3 CVE 2074428
Fecha instrumento
11 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2022
Repertorio
115/2022
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular 20° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 4990, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura de hoy, 11 de enero de 2022, otorgada ante mí, Repertorio N° 115/2022, doña NANCY CONNIE DEL CARMEN MASBERNAT MUÑOZ, chilena, casada, Profesora, cédula de identidad N° 9.113.397-0, domiciliada en Amapolas 1395 Depto. 504, Comuna de Providencia, Santiago, y “BOSSELIN, ABOGADOS, COMPAÑÍA LIMITADA”, del giro de su razón social, Rol único Tributario N° 78.450.940-0 debidamente representada por don CARLOS HERNAN BOSSELIN CORREA, chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N° 5.116.987-5 todos domiciliados en Doctor Sótero del Río N° 326 Of. 904, Comuna y ciudad de Santiago, modificaron la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales de “INVERSIONES TIEMPOS NUEVOS LIMITADA” ,Rol Único Tributario N° 78.450.930-3, constituida por escritura pública del 11 de noviembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 24.997 N° 20.612 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 1993, modificación que consiste, en reemplazar la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales de “INVERSIONES TIEMPOS NUEVOS LIMITADA” , que se hallan contenidos en la escritura pública de fecha 11 de noviembre del año 1997, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 32.445 N° 26.223 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 1997, sustituyendo su texto por el del siguiente tenor: “CUARTO: La Administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Nancy Connie del Carmen Masbernat Muñoz y a don Carlos Hernán Bosselin Correa, quienes, actuando de manera conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad “INVERSIONES TIEMPOS NUEVOS LIMITDA”, en todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa ni que los numerales bajo los cuales se pasan a expresar las distintas facultades, sean limitativas, en el sentido de que si estas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas; doña Nancy Connie del Carmen Masbernat Muñoz y don Carlos Hernán Bosselin Correa, actuando conjunta o separada e indistintamente tendrán las siguientes facultades: Uno: comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad. Dos: Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad. Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato. Cinco: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis: Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, y en secuestro. Siete: Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alza y servir hipotecas. Ocho: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo o días especiales; y cancelarlas. Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta los constituya; Once: Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, las sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; Doce: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Quince: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera; percibir; pactar indivisibilidad y solidaridad activa y también pasiva, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria tanto respecto de obligaciones de los socios como de terceros; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolutorias, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Dieciséis: Contratar préstamos en cualquier forma, con todas clase de organismos o instituciones de crédito y, o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Diecisiete: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y, o de crédito, depositar, girar en ellas, y en las ya abiertas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; girar, cobrar y percibir cheques, cancelarlos y endosarlos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sean en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero en valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio y cambios internacionales y de comercio exterior; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, tanto de obligaciones de los socios como de terceros, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho: Abrir cuentas de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo; en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Diecinueve: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar, en dominio, cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, percibir,transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos: Veinte: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogaciones, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y en general, extinguir obligaciones; Veintidós: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones públicas y privadas, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, bancos, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés: Conceder quitas y esperas; Veinticuatro: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y, en general, suscribir o modificar toda clase de documentos públicos, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticinco: Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiséis: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; Veintisiete: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; Veintiocho; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia: Veintinueve: Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas de ella; Treinta: Tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras: Treinta y uno: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanera, municipales, judiciales, de comercio o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y dos: Representar a la sociedad en toda clase de juicios y gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, doña Nancy Connie del Carmen Masbernat Muñoz y don Carlos Hernán Bosselin Correa tendrán de la sociedad todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los términos legales, diferir el juramento decisorio, aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y tres: Delegar en todo o en parte las facultades expresadas, revocar esta delegación y/o reasumir. Treinta y Cuatro: Comprar y vender, adquirir y enajenar los bienes inmuebles o muebles de la sociedad y otorgarse a sí mismo préstamos a corto, mediano y largo plazo con expresas facultades para autocontratar en los términos de los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, para lo cual quedan expresamente y especialmente facultados doña Nancy Connie del Carmen Masbernat Muñoz y don Carlos Hernán Bosselin Correa: Treinta y Cinco: Doña Nancy Connie del Carmen Masbernat Muñoz y don Carlos Hernán Bosselin Correa, actuando de manera conjunta o separada e indistintamente, podrán realizar, acordar, convenir y ejecutar todos los contratos, convenciones y actos de administración, conservación, enajenación y disposición de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de cualquier orden, naturaleza o especie, que a su sólo juicio estimen necesarios, sin limitación de ninguna especie, quedando incluso facultados para ejecutar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y convenciones para los cuales se requieren facultades especiales, sin limitación de ninguna especie.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 11 de enero de 2022.