MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones CGL Dos SpA

RUT 76899794-2 CVE 2074016
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Capital El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) doña Carmen Gloria María Leyton Francione la suma de $990.000, equivalente al 99% del capital e interés social; b) José Francisco Ortíz Leyton la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital e interés social. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de diciembre de 2021, ante mí, doña Carmen Gloria María Leyton Francione y don José Francisco Ortíz Leyton, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Torcazas N°200, departamento 82, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas de Inversiones CGL Dos SpA, según registro tenido a la vista, sociedad inscrita a fojas 135, número 79, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 2018, acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: “Razón Social: Inversiones CGL Dos Limitada. Objeto El objeto de la sociedad será: /a/ la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; /b/ la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Capital El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) doña Carmen Gloria María Leyton Francione la suma de $990.000, equivalente al 99% del capital e interés social; b) José Francisco Ortíz Leyton la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital e interés social. Administración y uso razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña Carmen Gloria María Leyton Francione, quien, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.” La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 6 de enero de 2022.