Comercializadora y Transformadora de Metales SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 16098/2021
- Notario
- Raimundo Espinoza Wood
- Domicilio
- doña Myriam Amigo Arancibia
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $235.483 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaimundo Espinoza Wood, Notario Público Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, Repertorio 16.098/2021, ante mí, Alejandro Alfonso Athens Artigas, Patricio Javier Navarro Vizcaya, Francisco Javier Vial Herrera y Mauro Gil Reques, en su calidad de únicos y actuales accionistas de COMERCIALIZADORA Y TRANSFORMADORA DE METALES SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 21.675 número 15.824 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron modificarla en el siguiente sentido: i) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $235.483.876 dividido en 235.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $715.483.876 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $480.000.000, mediante la emisión de 480.000.000 acciones, de las mismas características a las existentes. ii/ Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $715.483.876 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por iguales partes por los accionistas. La sociedad podrá no emitir láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada uno posea estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, con las siguientes particularidades: a) que se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio Registro de Accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y, b) que en caso de usufructo las acciones afectas a él seguirán inscritas sólo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas.- La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de un año desde la fecha de su adquisición.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para su legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2021.-