MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Celme S.A.

RUT 77209896-0 CVE 2074458
Capital
$69.989.535 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Repertorio
23594-2021
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$69.989.535 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2021, Repertorio N°23.594-2021, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Celme S.A., inscrita a fojas 23.866, Nº12.084, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia con fecha 23 de diciembre de 2021, en la que sus accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales en el sentido de: i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $69.989.535, esto es, desde la suma de $2.927.735.299, dividido en 2.927.735.299 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las cuales a la fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $2.997.724.834, dividido en 3.059.151.583 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, es decir, mediante la emisión de 131.416.284 acciones de las mismas características de las anteriores, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas en el plazo de 30 días contados desde el 23 de diciembre de 2021; ii) Modificar los Artículos Quinto y Tercero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de reflejar el aumento de capital referido precedentemente; y iii) Modificar los estatutos de la Sociedad de acuerdo a lo indicado en la escritura extractada, y que no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2022.