Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular,38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico que: por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2022, ante mí: la sociedad VDI Resources LLC, constituyó una sociedad por acciones: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre o razón social de la sociedad será VerAI Chile SpA; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) Estudiar, explorar, reconocer, prospectar, investigar, desarrollar, preparar y explotar concesiones mineras que la sociedad adquiera o sobre las que tenga derechos, en adelante las “propiedades mineras”; b) Extraer, beneficiar, elaborar, producir y procesar, minerales, subproductos y derivados o cualquier otra clase de productos que se obtengan de la extracción de las propiedades mineras; c) Instalar, explotar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales y sustancias provenientes de la extracción y explotación de las propiedades mineras; d) Constituir y adquirir derechos de cualquier naturaleza, especialmente concesiones mineras; e) Vender, distribuir, transportar, exportar y en general comercializar las sustancias y productos minerales de propiedad de la sociedad; e) La participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas y f) En general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales, metalúrgicos y de cualquier naturaleza, que se relacionen, directa o indirectamente con los objetos señalados y con los demás que acuerden los accionistas. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual ha quedado totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2022.