MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES SAN MANUEL LIMITADA

RUT 76856190-7 CVE 2073446
Fecha instrumento
14 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2022
Notario
XIMENA RICCI DIAZ
Oficio
Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1.749, certifico: Por escritura pública, de fecha 14 de enero 2022, ante mí, don NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, chileno, soltero, transportista, Cédula Nacional de Identidad N° 13.546.116-4; doña MOIRA FERNANDA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, chilena, soltera, periodista, Cédula Nacional de Identidad N°12.826.637-2, y, doña JULIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VARGAS, chilena, viuda, bibliotecóloga, Cédula Nacional de Identidad N° 5.484.795-5; todos domiciliados en calle Coquimbo N° 131, comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES SAN MANUEL LIMITADA”, RUT N° 76.856.190-7, inscrita a fojas 83 N° 94, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2007, en el sentido que sigue: Uno) Cesión de Derechos Sociales. La socia, doña MOIRA FERNANDA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad a doña JULIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VARGAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $10.000.000, que se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Dos) Declaración: Luego, de conformidad con la cesión de derechos sociales referida, los únicos socios de la sociedad son don NICOLÁS ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, con una participación de un 50% del capital social y doña JULIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VARGAS, con una participación de un 50% del capital social. El capital social, asciende a la suma de veinte millones de pesos, enterado de la forma que prescribe el pacto social original. Tres) Reparto de utilidades y contribución a las pérdidas. En conformidad a la cláusula séptima del pacto social original, los beneficios, las utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 14 de enero de 2022.