Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2022
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Cuadragésima
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en empresas o negocios, pudiendo para ello ingresar o formar sociedad civiles o mercantiles, administrarlas, modificarlas y liquidarlas, realizar proyectos, estudios y asesorías dentro del área inmobiliaria; el estudio y ejecución de todo tipo de proyectos y obras de arquitectura, civiles, subdivisiones, proyectos de urbanización, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de todo tipo de obras civiles, sanitarias y eléctricas; la explotación de la actividad del transporte en todas sus formas, vía marítima, aérea o terrestre, en todo tipo de vehículos, propios o ajenos, de carga propia o ajena, pudiendo transportar por cuenta propia o de terceros toda clase de mercaderías, productos y demás bienes muebles, dentro o fuera del territorio nacional y desde o hacia el extranjero; la explotación de servicios de hotelería y turismo; importar y exportar toda clase de bienes relacionados con el giro, sean naves, aeronaves, repuestos, piezas y)o partes e insumos; y el desarrollo de cualquier actividad, relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Administración
Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, certifica que, por escritura pública de hoy ante mí, ENZO ROBERTO MADARIAGA MADARIAGA y MARIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: MADARIAGA Y FUENTES SpA. Domicilio: la ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos de la república o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en empresas o negocios, pudiendo para ello ingresar o formar sociedad civiles o mercantiles, administrarlas, modificarlas y liquidarlas, realizar proyectos, estudios y asesorías dentro del área inmobiliaria; el estudio y ejecución de todo tipo de proyectos y obras de arquitectura, civiles, subdivisiones, proyectos de urbanización, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de todo tipo de obras civiles, sanitarias y eléctricas; la explotación de la actividad del transporte en todas sus formas, vía marítima, aérea o terrestre, en todo tipo de vehículos, propios o ajenos, de carga propia o ajena, pudiendo transportar por cuenta propia o de terceros toda clase de mercaderías, productos y demás bienes muebles, dentro o fuera del territorio nacional y desde o hacia el extranjero; la explotación de servicios de hotelería y turismo; importar y exportar toda clase de bienes relacionados con el giro, sean naves, aeronaves, repuestos, piezas y/o partes e insumos; y el desarrollo de cualquier actividad, relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: El capital es de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en la escritura extractada. Administración: Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 enero 2022.-