ISJ GESTIÓN EMPRESARIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha, comparecieron, ante mí, don JORGE CHUCRE MANZUR HAZBUN; Don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE, por sí y en representación de INVERSIONES SAN JORGE S.A.; don JOSÉ MIGUEL MANZUR YANINE y don ALEJANDRO MANZUR YANINE, ambos en representación de la sociedad INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA, la sociedad INMOBILIARIA RIO RAPEL LIMITADA, representada, por don JORGE CHUCRE MANZUR HAZBUN, la sociedad INVERSIONES ELENI LIMITADA, representada por don ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR, la sociedad INVERSIONES ARGUS LIMITADA, representada doña NICOLE JEANNETTE GARIB MANZUR y la sociedad INVERSIONES MCS LIMITADA, representada por doña MARIA SOLEDAD HASBÚN MANZUR todos con domicilio para estos efectos en calle don Carlos N° 2898, oficina 1, piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad ISJ GESTIÓN EMPRESARIAL LIMITADA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 25635 número 19287 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003, en el siguiente sentido: don JORGE CHUCRE MANZUR HAZBUN, viene en vender, ceder y transferir el 20% de los derechos sociales a la sociedad INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA, quien debidamente representada los adquiere para sí, en la suma de $11.809.400.-, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad; don JORGE CHUCRE MANZUR HAZBUN, viene en vender, ceder y transferir el 7,5% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES ARGUS LIMITADA, en la suma de $4.428.525, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad; la sociedad INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA, viene en vender, ceder y transferir el 12,5% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES ARGUS LIMITADA, quien debidamente representada los adquiere para sí, en la suma de $7.380.875.-, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad; la sociedad INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA, viene en vender, ceder y transferir el 15% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES ELENI LIMITADA, quien debidamente representada los adquiere para sí, en la suma de $8.857.050.-, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad; don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE, viene en vender, ceder y transferir el 5% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES ELENI LIMITADA, quien debidamente representada los adquiere para sí, en la suma de $2.952.350.-, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad; don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE, viene en vender, ceder y transferir el 20% de los derechos sociales a la sociedad INMOBILIARIA RIO RAPEL LIMITADA, quien debidamente representada los adquiere para sí, en la suma de $11.809.400.-, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad; y la sociedad INVERSIONES SAN JORGE S.A. viene en vender, ceder y transferir el 20% de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES MCS LIMITADA, quien debidamente representada los adquiere para sí, en la suma de $11.809.400.-, suma que el cesionario paga al cedente en acto, al contado y que el cesionario declara recibir a su entera conformidad. En consecuencia, quedan como únicos socios de la compañía la sociedad INMOBILIARIA AGUAS CLARAS LIMITADA, con el 20% de los derechos sociales; la sociedad INVERSIONES ARGUS LIMITADA, con el 20% de los derechos sociales; la sociedad INVERSIONES ELENI LIMITADA, con el 20% de los derechos sociales; la sociedad INMOBILIARIA RIO RAPEL, con el 20% de los derechos sociales; y la sociedad INVERSIONES MCS LIMITADA, con el 20% de los derechos sociales, reemplazándose en ese sentido la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social. Asimismo, se reemplaza la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia JOSE MIGUEL MANZUR YANINE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de los estatutos sociales, las que se dan por expresamente reproducidas. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado permanece vigente pacto social. Santiago, 9 de diciembre de 2021.