INVERSIONES MARINOVIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
Sociedad
- Capital
- $830.390 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier ciudad o punto del país o en el extranjero
- Duración
- 20 años, renovable por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO
Objeto social
A) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación de cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; B) La inversión mobiliaria e inmobiliaria, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces en general, acciones, bonos, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos u otros valores mobiliarios o títulos de renta e inversión; C) Participar como accionista, constituir o participar en nuevas sociedades; y D) Cualquier otro acto, contrato o negocios que los socios acordaren, sin que para ello fuere necesario reformar o modificar estatutos
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI | socio | 10334644-4 | — | — | |
| IVÁN ANDRES MARINOVIC CHODOWIECKI | socio | 8314609-5 | — | — | |
| MARIO JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ | socio | 10142800-1 | — | — | Lo Barnechea, Metropolitana |
| FERNANDO ENRIQUE ADAUY ZAROR | socio | 10176664-0 | — | — | Lo Barnechea, Metropolitana |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy ante mí, MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI, CI Nº 10.334.644-4, con domicilio en General Eugenio Garzón 6535, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí y en representación de IVÁN ANDRES MARINOVIC CHODOWIECKI, CI Nº 8.314.609-5, con domicilio Manuel Montt 1065, comuna de Gorbea, Región de la Araucanía; MARIO JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, CI Nº 10.142.800-1, con domicilio en La Huasa 1945, departamento 304, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana; y FERNANDO ENRIQUE ADAUY ZAROR, CI Nº 10.176.664-0, con domicilio en calle El Alfarero 2336, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES MARINOVIC LIMITADA”. OBJETO: A) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación de cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; B) La inversión mobiliaria e inmobiliaria, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, bienes raíces en general, acciones, bonos, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos u otros valores mobiliarios o títulos de renta e inversión; C) Participar como accionista, constituir o participar en nuevas sociedades; y D) Cualquier otro acto, contrato o negocios que los socios acordaren, sin que para ello fuere necesario reformar o modificar estatutos. CAPITAL. Es de $830.390.000 que los socios aportan en la siguiente forma: /a/ MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI aporta, entera y paga $130.000 que se enteran en este acto, en dinero efectivo y que se ingresa a la caja social, equivalente al 0,016% por ciento del capital social; /b/ Don MARIO JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ aporta, entera y paga $130.000 que se enteran en este acto, en dinero efectivo y que se ingresa a la caja social, equivalente al 0,016% por ciento del capital social; c) Don FERNANDO ENRIQUE ADAUY ZAROR aporta, entera y paga $130.000 que se enteran en este acto, en dinero efectivo y que se ingresa a la caja social, equivalente al 0,016% por ciento del capital social; d) IVÁN ANDRES MARINOVIC CHODOWIECKI aporta $830.000.000, que se obliga a enterar y pagar en dinero en efectivo o en especie, dentro del plazo de 12 meses, equivalente al 99,952% del capital social. DURACIÓN: 20 años, renovable por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderán a MARCELA PAZ CORBALÁN LUZZI, MARIO JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ y FERNANDO ENRIQUE ADAUY ZAROR, quienes, actuando de manera conjunta o separada, indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Sin perjuicio, dos de los administradores deberán actuar conjuntamente para: (i) otorgar toda clase de garantías respecto de obligaciones de la sociedad o de terceros cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos; (ii) ejercer las facultades bancarias por montos superiores al equivalente a cinco millones de pesos; y (iii) ejercer cualquier acto o contrato por un monto superior a cinco millones de pesos. RESPONSABILIDAD: Queda limitada al monto de los respectivos aportes de cada socio. DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier ciudad o punto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 22 de Diciembre de 2021.