MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Doña Isabel Limitada

RUT 76780389-3 CVE 2073831
Fecha instrumento
5 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno, ante mí don MARCO ANDRÉS RIQUELME RIVAS, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y tres guión tres, domiciliado en calle El Tirol cero ciento ochenta, casa cuarenta y uno, en la ciudad de Temuco, expuso: Que con fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno, ante don Jorge Elías Tadres Hales, doña María Isabel Vega Fernández, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos veinte mil ciento treinta y nueve guión seis; doña Ana María Vega Fernández, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y siete guión siete; y don Luis Andrés Vega Lavandero, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos guión seis, todos domiciliados en calle Caburgua número cero mil ochocientos sesenta y cinco de la ciudad de Temuco, subscribieron escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada y Cesión de Derechos, de “Inmobiliaria Doña Isabel Limitada”, rol único tributario numero setenta y seis millones setecientos ochenta mil trescientos ochenta y nueve guion tres, en la cláusula octava de dicha escritura, otorgaron mandato especial, a don Marco Andrés Riquelme Rivas, a efecto de poder realizar todo tipo de enmiendas, complementaciones o rectificaciones por errores u omisiones que fueran necesarias para la plena eficacia del referido instrumento y la bondad de sus títulos. En la referida escritura hubo errores involuntarios de transcripción. Presente rectificación: La cláusula Tercera se rectifica, reemplazándose íntegramente la expresión: “Que por el presente acto e instrumento, doña ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ, vende cede y transfiere a doña MARÍA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de su interés en la presente sociedad “DOÑA ISABEL LIMITADA”. Se deja constancia que el socio, don LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO, consiente y autoriza la cesión previamente señalada.”, por la expresión: “Que por el presente acto e instrumento, doña ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ, vende cede y transfiere a doña MARÍA ISABEL VEGA FERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de su interés en la presente sociedad “INMOBILIARIA DOÑA ISABEL LIMITADA”. Se deja constancia que el socio, don LUIS ANDRÉS VEGA LAVANDERO, consiente y autoriza la cesión previamente señalada”. En todo lo no modificado, continúa vigente en todas sus partes la referida escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada y Cesión de Derechos. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 05 de Enero de 2022.-