Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2022
- Repertorio
- 300
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a los accionistas don HENDRIG ENRIQUE MORENO DICOTOT; y JOANNI JOSÉ TENIA LETHIDEL; ya individualizados, quien anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad, de manera conjunta o separada e indistintamente, o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado o público, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante, ya que las funciones y facultades del o los administradores, son delegables, tanto de administración como de disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21 Notaría Santiago, Huérfanos N° 578, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Enero de 2022, Repertorio N° 300, ante mí HENDRIG ENRIQUE MORENO DICOTOT, venezolano, soltero, abogado, cédula de identidad N° 25.589.320-3; y don JOANNI JOSÉ TENÍA LETHIDEL, venezolano, soltero, abogado, cédula de identidad N° 25.568.339-K, ambos domiciliados en San Francisco #228, Depto. 1411, comuna de Santiago, Región Metropolitana y exponen: que vienen en constituir una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “VIVE OTAKU STORE SpA o VIVE MAGIA STORE SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: ) La compra y venta al por mayor y detalle de artículos coleccionables; b) La compra y venta al por mayor y detalle de juguetes y figuras de acción; c) La compra y venta al por mayor y detalle de artículos impreso, como revistas, historietas, libros, folletos, afiches, y todo lo relacionado de forma directa o indirecta con el objeto de la sociedad; d) Importación y exportación de productos coleccionables, juguetes y/o figuras de acción, artículos impresos como revistas, historietas, libros, folletos, afiches, y todo lo relacionado de forma directa o indirecta con el objeto de la sociedad, además de la relación de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios La sociedad se comprenden también dentro del Objeto social; e) las actividades de rentistas de capitales mobiliarios en general, la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) En general, toda otra actividad relacionada a lo anterior, o que los socios acuerden expresamente. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a los accionistas don HENDRIG ENRIQUE MORENO DICOTOT; y JOANNI JOSÉ TENIA LETHIDEL; ya individualizados, quien anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad, de manera conjunta o separada e indistintamente, o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado o público, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante, ya que las funciones y facultades del o los administradores, son delegables, tanto de administración como de disposición. CAPITAL: la suma de $12.000.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas según se da cuenta en el artículo primero transitorio. DOMICILIO: Ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad tendrá una indefinida. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada.