CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONÓMICA KAI KAI LIMITADA

CVE 2072862
Capital
$90.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de enero de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2022
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Domicilio
Parral

Sociedad

N. fantasía
“KAI KAI LTDA.”, se regirá por Ley 3918 y modificaciones posteriores; por disposiciones y cláusulas contenidas en escritura y por normas pertinentes de Códigos Civil y de Comercio:
Capital
$90.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de PAHIUANO
Duración
La sociedad durará 10 años, contados desde fecha de escritura que extracto, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término mediante escritura pública, lo que se deberá anotar en el registro de comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad
Ley aplicable
Ley 3918

Objeto social

a) realizar los negocios de casino de comidas, fuente de soda, bar, restaurant de turismo, peña folclórica, sala de eventos y en general realizar todos los eventos propios de la gastronomía como son matrimonios, despedidas de soltero/a, bautismos, graduaciones, presentación de productos, fiestas de navidad, año nuevo; b) la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y en general toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden

Administración

La administración y el uso de la razón social será del socio don PEDRO JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de disposición, administración y con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura que extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Parral, A. Pinto 715, Local 103, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04 de Enero de 2022, Rep. N° 18/2022, señores PEDRO JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ y MARIA JOSEFINA BLANCO BAUERLE, ambos domiciliados en Tu’u Kohiu S/N Hanga Roa Isla de Pascua, y de paso por ésta; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya RAZÓN SOCIAL es “SOCIEDAD GASTRONÓMICA KAI KAI LIMITADA”, con NOMBRE DE FANTASIA: “KAI KAI LTDA.”, se regirá por Ley 3918 y modificaciones posteriores; por disposiciones y cláusulas contenidas en escritura y por normas pertinentes de Códigos Civil y de Comercio: OBJETO: a) realizar los negocios de casino de comidas, fuente de soda, bar, restaurant de turismo, peña folclórica, sala de eventos y en general realizar todos los eventos propios de la gastronomía como son matrimonios, despedidas de soltero/a, bautismos, graduaciones, presentación de productos, fiestas de navidad, año nuevo; b) la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y en general toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden.- DOMICILIO: Comuna de PAHIUANO, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país.- DURACIÓN: La sociedad durará 10 años, contados desde fecha de escritura que extracto, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término mediante escritura pública, lo que se deberá anotar en el registro de comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad.- CAPITAL: $ 90.000.000.-, que se aporta del siguiente modo: a) El socio Pedro José Alfonso González, aporta los siguientes bienes: i) Camioneta, marca Volkswagen, modelo Saveiro Power 1.6, año 2016, placa patente HRWL.90-7, avaluada en la suma de $ 4.682.062; ii) Camión, marca Ford, modelo F 800, año 1997, placa patente PZ.8805-6, avaluado en la suma de $ 1.952.049; iii) Hablandador de agua Marca Ventus VAA-12; máquina de hielo marca TOTA de 104 kilogramos; Horno combinado marca Rational 10 GNI/1 gas CMP - 101 G; Lavadora de vajilla de capota marca Ventus ATM G 7 CH; Batidora marca Ventus VB -30; fiambrera corte 0,2-16. Todo los bienes singularizados en la letra iii) avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de $ 20.000.000.-; iv) La suma de $ 18.365.889, que se enteraron en dinero efectivo a la caja social; b) La socia María Josefina Blanco Bauerle, aporta la suma de $ 45.000.000.-, en 9 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 5.000.000.-, cada una iniciando el aporte a la caja social de cada una de ellas con fecha 30 de Abril de 2022 y así sucesivamente hasta enterar las 9 cuotas.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios será la siguiente: a) de un 10% para el socio PEDRO JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, y b) de un 90% para la socia MARÍA JOSEFINA BLANCO BAUERLE, quedando limitada la responsabilidad a estos porcentajes señalados.- UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en partes iguales.- ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social será del socio don PEDRO JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de disposición, administración y con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura que extracto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 13 DE ENERO DE 2022.