SOCIEDAD DE INVERSIONES KALMAP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de don Ernesto Sebastián Rafael Hurtado Lathrop, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Karin Liselotte de Vidts Renner, quien contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, CERTIFICA, Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, ante mí, Repertorio número 20581-2021 don ERNESTO SEBASTIAN RAFAEL HURTADO LATHROP, doña KARIN LISELOTTE DE VIDTS RENNER, ambos domiciliados en calle La Meseta Nº 11272, Condominio El Remanso de Las Condes, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña MARIA GABRIELA LATHROP RONDANELLI, domiciliada en calle Los Pozos Nº 6691 departamento 152, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron la modificación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES KALMAP LIMITADA, en los siguientes términos: I.- DIVISIÓN DE SOCIEDAD: Los actuales y únicos socios acordaron efectuar la división de la SOCIEDAD DE INVERSIONES KALMAP LIMITADA, en dos sociedades, subsistiendo la primera bajo la misma razón social de Sociedad de Inversiones Kalmap Limitada, y la segunda que nace a consecuencia de la división, se denominará INMOBILIARIA KALEM LIMITADA.- II.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Socios acordaron disminuir capital de la SOCIEDAD DE INVERSIONES KALMAP LIMITADA, desde la suma actual ascendente de $1.000.000.- a la suma de $995.000.-, mediante una disminución de capital social en la cantidad de $5.000.-. En consecuencia, acordaron modificar artículo Cuarto del pacto social, el que queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $995.000 pesos, el cual a esta fecha se encuentra totalmente pagado y es distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don ERNESTO SEBASTIAN RAFAEL HURTADO LATHROP, con $845.750 pesos, íntegramente pagados; ii) doña KARIN LISELOTTE DE VIDTS RENNER, con $99.500 pesos, íntegramente pagados; y, iii) doña MARIA GABRIELA LATHROP RONDANELLI, con $49.750 pesos, íntegramente pagados”. III.- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE “INMOBILIARIA KALEM LIMITADA”: Son únicos socios de la sociedad, don ERNESTO SEBASTIAN RAFAEL HURTADO LATHROP, doña KARIN LISELOTTE DE VIDTS RENNER, ambos domiciliados en calle La Meseta Nº 11272, Condominio El Remanso de Las Condes, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña MARIA GABRIELA LATHROP RONDANELLI, domiciliada en calle Los Pozos Nº 6691 departamento 152, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Razón social: INMOBILIARIA KALEM LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Kalem Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, adquisición, enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles; b) Explotar, arrendar, subarrendar, dar en usufructo las propiedades arrendadas o adquiridas, ya sea con instalaciones, maquinarias y/o muebles, que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, o sin ellas; c) La adquisición total o parcial de derechos y/o acciones en sociedades y empresas; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar otras actividades que dentro del giro social acuerden los socios. Capital: $5.000.-, que socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Ernesto Sebastián Rafael Hurtado Lathrop, con $4.250 pesos, equivalentes al 85% de los derechos sociales; b) doña Karin Liselotte de Vidts Renner, con $500 pesos, equivalentes al 10% de los derechos sociales; y, c) doña María Gabriela Lathrop Rondanelli, con $250 pesos, equivalentes al 5% de los derechos sociales. El capital fue pagado por los socios con la parte del capital social de “SOCIEDAD DE INVERSIONES KALMAP LIMITADA”, que se le asignó a esta sociedad en la división de aquélla, en conformidad con lo acordado por sus socios en esta misma escritura pública. En consecuencia, se encuentra íntegramente pagado en este acto, la totalidad del capital social. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente a don ERNESTO SEBASTIAN RAFAEL HURTADO LATHROP, quien contará con amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Ernesto Sebastián Rafael Hurtado Lathrop, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Karin Liselotte de Vidts Renner, quien contará con las más amplias facultades de administración. Duración: 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 enero de 2022.