Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2022
- Repertorio
- 226/2022
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de enero de 2022, repertorio N° 226/2022, ante mi, compareció don Jaime Rodrigo Werner Junge y constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: NUEVA DCAC SpA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La explotación por cuenta propia o ajena, de procesos de electro-obtención o electro-refinación de metales, en particular metales nobles como el cobre, dentro de lo cual podrá prestar servicios afines a dichos procesos, comercializar componentes y equipos relacionados con los mismos. b) La exportación e importación de componentes y equipos afines con el objeto señalado en la letra a) precedente; el diseño, la elaboración, comercialización, distribución, exportación, importación, por cuenta propia o ajena de software o hardwares destinados a la asesoría o aplicación en procesos industriales. c) El arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del uso y goce temporal de los procesos señalados en la letra a) precedente, así como, toda solución técnica, equipos o instrumentos relacionados con dichos procesos. d) La prestación de servicios anexos y de asistencia técnica en las mismas áreas de las letras a) y b). e) La elaboración, tramitación y explotación de patentes de invención relacionadas con los objetos precedentes. f) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La Sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, moneda de curso legal, dividido en cien mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales se suscribió y pago una acción en el acto de constitución social, quedando pendiente de pago la cantidad de 99.999 acciones, las que se deberán suscribirse y pagarse efectivo en el plazo de 2 años contados desde la fecha de la escritura de constitución social.- Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 10 de enero de 2022.