MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULINA LIMITADA

RUT 76328017-9 CVE 2073143
Capital
$7.269 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$7.269 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre del año 2021, ante mí, doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°443, Local 1, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de paso en esta, celebraron “Aumento de Capital y Modificación de Estatutos INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULINA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 76.377 N°50.355 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2013, y acordaron: I. Aumento de capital: Aumentar el capital social de $7.269.481 a la suma de $1.400.000.000, mediante un aporte de capital por la suma de $1.392.730.519, que efectúan los socios de la siguiente manera: 1) don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL aportará la suma de $1.076.791, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 2) doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL aportará la suma de $1.076.864, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 3) doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL aportará la suma de $1.076.864, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 4) doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER aportará la suma de $3.500.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 5) la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA aportará la suma de $462.000.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; 6) la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA aportará la suma de $462.000.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y 7) la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA aportará la suma de $462.000.000, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia del aporte efectuado y comprometido, y con el consentimiento expreso de los socios restantes, ingresan como socios a la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS PAULINA LIMITADA, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia, socios acuerdan modificar artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil cuatrocientos millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos nueve pesos, que pagó con anterioridad a este fecha, y ii) con la suma de un millón setenta y seis mil setecientos noventa y un pesos, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; b) doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos, que pagó con anterioridad a este fecha, y ii) con la suma de un millón setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; c) doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos, que pagó con anterioridad a este fecha, y ii) con la suma de un millón setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; d) doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al cero coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; e) la sociedad INVERSIONES CATALINA LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; f) la sociedad INVERSIONES OLIVIA LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno; y g) la sociedad INVERSIONES ROCKO LIMITADA aporta la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones de pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 13 de enero de 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.