MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DUDE FOOD COMPANY SpA

RUT 77371489-4 CVE 2072916
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Repertorio
22000-2021
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 18.046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2021 ante mí, Repertorio N°22000-2021, JUAN EDUARDO ORTÚZAR IRARRÁZABAL, chileno, cedula nacional de identidad 16.361.449-9, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 1153, departamento 601, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, casado con separación de bienes, Licenciado en Ciencias Biológicas, y don DIEGO JOSE VARELA MAINO, chileno, cedula nacional de identidad 15.736.986-5, domiciliado en Padre Damián de Veuster 2535, departamento 21, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, casado con separación de bienes, Médico Veterinario, viene en sanear constitución de sociedad “DUDE FOOD COMPANY SpA”, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de marzo de 2021, bajo el repertorio 4717-2021, ante Notario EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titula de la trigésima cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, porque se ha advertido que la inscripción de la escritura pública de constitución de DUDE FOOD COMPANY SpA en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se realizó fuera plazo, no dio cumplimiento al plazo a que se refiere el artículo cinco de la ley 18.046. En razón de lo anterior los accionistas unánimemente vienen en sanear y rectificar el referido vicio mediante el otorgamiento de la presente escritura, y la posterior inscripción y publicación de su extracto, conforme a la letra b) del artículo tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Los accionistas, por unanimidad, acordaron que los acuerdos sean llevados a efecto de inmediato, sin necesidad de junta, bastando el hecho de encontrarse el presente instrumento firmado por la totalidad de los accionistas de la sociedad. Capital $1.000.000.- En razón de lo anterior los accionistas unánimemente vienen en sanear y rectificar el referido vicio. demás estipulaciones escritura pública extractada. Santiago, 07 enero de 2022. Santiago 10 de enero 2022.