MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA SERRECORP SpA

RUT 77498381-3 CVE 2072856
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2021
Notario
otorgada ante don Federico Antonio Oyarce Birchmeier
Domicilio
Victoria
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular de la 42° Notaria de Santiago, ubicada en calle Agustinas 1070 2do, piso, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 29.12.2021, REP. N°61.185-2021, otorgada ante mi Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, YVOR ANTONIO PELLET ARAYA, ingeniero en administración y finanzas, domiciliado en Capitán Pedro González N° 2.835, departamento 302, Iquique, Región de Tarapacá,; y RENÉ ANTONIO DÍAZ LEIVA, abogado, domiciliado en Fidel Oteíza N° 1.941, oficina 303, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quienes por escritura pública de 15 de Julio de 2021, otorgada ante don Federico Antonio Oyarce Birchmeier, Notario Público de Victoria, constituyeron la sociedad “CONSTRUCTORA SERRECORP SpA” o “SERRECORP SpA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 204, N° 161, del Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Los compareciente rectifican el Artículo Primero Transitorio de la mencionada escritura que reza lo siguiente: “El capital social establecido en el artículo quinto, se aporta, suscribe y paga por los socios, en las siguientes proporciones: a) YVOR ANTONIO PELLET ARAYA, la suma de treinta millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, y que suscribe y paga de la siguiente forma: ai) Quince millones de pesos, que suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresa a la caja social; aii) Quince millones de pesos, que enterará en el plazo de tres años, contados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales; b) RENÉ ANTONIO DÍAZ LEIVA, la suma de treinta millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, y que suscribe y paga de la siguiente forma: bi) Quince millones de pesos, que suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresa a la caja social; bii) Quince millones de pesos, que enterará en el plazo de tres años, contados desde la fecha de este instrumento, de acuerdo a los requerimientos sociales, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales”. La mencionada cláusula se rectifica y reemplaza, quedando como sigue: “Artículo Primero Transitorio: El capital social establecido en el artículo quinto, se aporta, suscribe y paga por los socios, de la siguiente manera: a) YVOR ANTONIO PELLET ARAYA, la suma de treinta millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, y que suscribe y paga al contado, en dinero efectivo, y que ingresa a la caja social. b) RENÉ ANTONIO DÍAZ LEIVA, la suma de treinta millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, y que suscribe y paga al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. Queda por tanto, debidamente suscrito y pagado el total del capital y enterado en la caja social.”. En lo demás, rigen todas las estipulaciones del pacto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Enero de 2022// OT.125394.