CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA PUERTECILLO SpA

CVE 2073125
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2021
Repertorio
32667/2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de diciembre de 2021, Repertorio N° 32667 / 2021, ante la Notario Titular, la sociedad denominada PATAGONIA ESTATE II SpA, constituyó una sociedad por acciones denominada AGRÍCOLA PUERTECILLO SpA. El objeto de la sociedad es a) La adquisición, administración, arrendamiento y explotación de propiedades agrícolas, ganaderas y forestales, propias o ajenas, como también la elaboración y comercialización de toda clase de frutos y productos provenientes del agro; y b) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, incluyendo la adquisición de bienes raíces rurales o urbanos, su subdivisión, loteo, urbanización, enajenación y explotación en cualquier forma, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y, en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón doscientos trece mil pesos, dividido en mil doscientas trece acciones nominativas y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La administración, representación y uso del nombre o razón social, corresponderán a don Nicolás Vial Purcell, a don Santiago Claudio Rivadeneira Fernández, a don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle y a don Clemente Cerda Gana, quienes podrán actuar uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, debiendo anteponer a su firma la razón social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2022.