CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Pérgamo SpA

CVE 2072627
Capital
$601.686 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2021
Notario
Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34 a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$601.686 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34 a Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2021, ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, se constituyó una sociedad por acciones de la cual se extractan las siguientes menciones que señala el artículo 426 del Código de Comercio: Nombre de la sociedad: Pérgamo SpA. Nombre del accionista concurrente al instrumento de constitución: Domingo Valdés Prieto. Objeto de la sociedad: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos y/o acciones en otras sociedades; /b/ la administración adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; c) la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades nacionales o extranjeras; d) la realización todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, y /e/ en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. Monto al que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: $601.686, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas. Las demás estipulaciones que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 13 de enero de 2022.- María José Bravo Cruz. Notario Suplente.