CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Pace SpA

CVE 2072488
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2022
Repertorio
743-2022
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

i) La prestación de todo tipo de servicios asociados a materias de inversión, tanto a personas naturales como a personas jurídicas y otras entidades, incluyendo la transmisión a través de medios tecnológicos de órdenes de inversión para su ejecución en mercados locales o extranjeros, que recaigan sobre instrumentos financieros de cualquier especie; ii) La administración de recursos de personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, de conformidad a lo establecido en el Capítulo II del artículo Primero de la ley número 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; iii) La prestación de servicios de referenciamiento de clientes a intermediarios o agentes de valores, locales o extranjeros, así como a administradores de fondos de inversión, locales o extranjeros; iv) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y en general en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de enero de 2022, bajo el Repertorio N° 743-2022, INVERSIONES VILLAROEL SpA, representada por don José Ignacio Villaroel Moya; INVERSIONES REYES SpA representada por don Gonzalo Andrés Reyes López; INVERSIONES MACKENZIE SpA, representada por don Cristóbal Mackenzie Kiessler; INVERSIONES KOVACEVIC SpA, representada por don Ivo Kovacevic Buvinic; e INVERSIONES GELERSTEIN SpA, representada por don Damián Gelerstein Isla y éste a su vez representado por don Marcos Hernán Gelerstein Frenkel constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “PACE SpA”. Objeto: i) La prestación de todo tipo de servicios asociados a materias de inversión, tanto a personas naturales como a personas jurídicas y otras entidades, incluyendo la transmisión a través de medios tecnológicos de órdenes de inversión para su ejecución en mercados locales o extranjeros, que recaigan sobre instrumentos financieros de cualquier especie; ii) La administración de recursos de personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, de conformidad a lo establecido en el Capítulo II del artículo Primero de la ley número 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; iii) La prestación de servicios de referenciamiento de clientes a intermediarios o agentes de valores, locales o extranjeros, así como a administradores de fondos de inversión, locales o extranjeros; iv) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y en general en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $2.000.000, el que se encuentra dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal las cuales se suscriben y pagarán por los accionistas constituyentes de la siguiente forma:/a/ Inversiones Villaroel SpA suscribió 2 acciones equivalentes a la suma de $400.000; /b/ Inversiones Reyes SpA suscribió 2 acciones equivalentes a la suma de $400.000; c) Inversiones Mackenzie SpA suscribió 2 acciones equivalentes a la suma de $400.000; d) Inversiones Kovacevic SpA suscribió 2 acciones equivalentes a la suma de $400.000; /e/ Inversiones Gelerstein SpA suscribió 2 acciones equivalentes a la suma de $400.000. El capital se pagará en dinero efectivo dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2022.