INVERSIONES RENASANTI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a la actuación indistinta y separada de doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO y don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES. Quienes, para obligar a la sociedad, deberán anteponer a sus firmas la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: Que con fecha 17 de diciembre de 2021, ante mí, Uno) doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número siete millones ciento ocho mil trescientos once guion K; Dos) don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES, chileno, casado con la anterior compareciente, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones ciento dos mil doscientos veinte guion K; Tres) don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion nueve; Cuatro) doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete guion ocho, todos con domicilio en Jorge VI número ciento cincuenta y dos, departamento doscientos tres, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INVERSIONES RENASANTI LIMITADA, inscrita a fojas 4260 número 3040 Registro de Comercio de Santiago año 2005 en los siguientes términos: Uno) Se acordó aumentar el capital social de $1.000.000.- a $3.000.000.- El aumento de capital referido lo efectúa VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO, quien aporta la suma de $800.000, que se enteraron y pagaron con anterioridad a esta fecha, al contado, en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales; por don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ, quien aporta la suma de $600.000, que se enteraron y pagaron con anterioridad a esta fecha, al contado, en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales; y por doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ, quien aporta la suma de $600.000, que se enteraron y pagaron con anterioridad a esta fecha, al contado, en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales. Por tanto acuerdan modificar la cláusula tercera de los estatutos sociales por el siguiente: “CLAUSULA TERCERA: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, el que ha sido íntegramente pagado, en la siguiente forma y proporciones: a) doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO, pagó la suma de novecientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales; b) don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES, pagó la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; c) don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ, pagó la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; d) doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ, pagó la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales”. Dos) Como consecuencia de la incorporación de nuevos socios a la sociedad, se acuerda además modificar uso de la razón social y la administración de la sociedad, y acuerdan sustituir la cláusula quinta de los estatutos sociales por el siguiente texto: “CLAUSULA QUINTA: Administración. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a la actuación indistinta y separada de doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO y don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES. Quienes, para obligar a la sociedad, deberán anteponer a sus firmas la razón social. Ante la ausencia de estos, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá el uso de la razón social y la administración de la sociedad en forma conjunta a don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ y doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ”. Las facultades indicadas en la cláusula sexta se dan por íntegramente reproducidas y se mantienen inalteradas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2022.