MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RENASANTI LIMITADA

RUT 76231030-9 CVE 2072592
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a la actuación indistinta y separada de doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO y don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES. Quienes, para obligar a la sociedad, deberán anteponer a sus firmas la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: Que con fecha 17 de diciembre de 2021, ante mí, Uno) doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número siete millones ciento ocho mil trescientos once guion K; Dos) don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES, chileno, casado con la anterior compareciente, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones ciento dos mil doscientos veinte guion K; Tres) don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion nueve; Cuatro) doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete guion ocho, todos con domicilio en Jorge VI número ciento cincuenta y dos, departamento doscientos tres, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INVERSIONES RENASANTI LIMITADA, inscrita a fojas 4260 número 3040 Registro de Comercio de Santiago año 2005 en los siguientes términos: Uno) Se acordó aumentar el capital social de $1.000.000.- a $3.000.000.- El aumento de capital referido lo efectúa VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO, quien aporta la suma de $800.000, que se enteraron y pagaron con anterioridad a esta fecha, al contado, en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales; por don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ, quien aporta la suma de $600.000, que se enteraron y pagaron con anterioridad a esta fecha, al contado, en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales; y por doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ, quien aporta la suma de $600.000, que se enteraron y pagaron con anterioridad a esta fecha, al contado, en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales. Por tanto acuerdan modificar la cláusula tercera de los estatutos sociales por el siguiente: “CLAUSULA TERCERA: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, el que ha sido íntegramente pagado, en la siguiente forma y proporciones: a) doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO, pagó la suma de novecientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales; b) don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES, pagó la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; c) don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ, pagó la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; d) doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ, pagó la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales”. Dos) Como consecuencia de la incorporación de nuevos socios a la sociedad, se acuerda además modificar uso de la razón social y la administración de la sociedad, y acuerdan sustituir la cláusula quinta de los estatutos sociales por el siguiente texto: “CLAUSULA QUINTA: Administración. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a la actuación indistinta y separada de doña VALENTINA VANESSA JIMÉNEZ OSORIO y don JUAN PABLO CARCAVILLA PORTOLES. Quienes, para obligar a la sociedad, deberán anteponer a sus firmas la razón social. Ante la ausencia de estos, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá el uso de la razón social y la administración de la sociedad en forma conjunta a don SANTINO CARCAVILLA JIMENEZ y doña RENATA CARCAVILLA JIMENEZ”. Las facultades indicadas en la cláusula sexta se dan por íntegramente reproducidas y se mantienen inalteradas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2022.