MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA

RUT 76021547-3 CVE 2072530
Fecha instrumento
7 de enero de 2022
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2022
Comuna
Antofagasta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, chileno, casado, empresario, C. I 8.052.006-9, domiciliado en Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, de paso por esta ciudad, quien comparece por sí y en nombre y representación de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.I 16.163.435-2, domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana; vienen en modificar Sociedad de responsabilidad Limitada “INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Mayo del 2008, y que se encuentra inscrito a fojas 481 vta., bajo el número 463, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Temuco, correspondiente al año 2008. Y modificada a fojas 170, bajo la n° 127, del 24 de enero del año 2017 y publicada en el Diario Oficial, el 18 de enero del año 2017. Rut 76021547-3; comparecen don IVAN PATRICIO SANCHEZ ILABACA, vende, cede y transfiere el 99% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a don IVAN PEDRO MAREY BRAVO, ya individualizado, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones, en la suma de 73.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Y el remanente de 81 millones en 20 cheques con vencimiento desde el 5 de enero del año 2022 hasta el 5 de agosto del año 2023, quedando en poder del vendedor para su cobro B) y, doña MAKARENA ALEJANDRA SANCHEZ ARANCIBIA, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a doña Diana Alejandra Marey Sandoval, ya individualizada, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones en la suma de 1.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Quedan como únicos y actuales socios: A) En consecuencia a contar de esta fecha y en adelante los únicos socios de esta sociedad y Representante Legales son: IVAN PEDRO MAREY BRAVO, dueño del 99% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA y don Diana Alejandra Marey Sandoval, dueña del 1% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA.. Por este instrumento se modifica la cláusula cuarta del pacto social original, referente a la administración de la sociedad, que dice que la administración de la sociedad será ejercida en adelante conjuntamente por ambos socios. quedando de la siguiente forma: La administración de esta sociedad será ejercida IVAN PEDRO MAREY BRAVO, de modo que anteponiendo su sola firma, la razón social podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los siguientes: Uno) Solicitar o Tomar créditos, firmar pagares Comprar, vender, permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, autocontratar, contratar, comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Constituir hipoteca incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto de las hipotecas en favor de la sociedad podrá: posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía; pero, sin embargo, no se podrán otorgar hipotecas con el objeto de caucionar obligaciones de terceros; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin desplazamiento u otras especies, y cancelarlas; pero no se podrán dar bienes en prenda para caucionar obligaciones de personas ajenas a la sociedad; Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. No obstante no se podrán afianzar obligaciones extrañas a la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis: Dieciséis) Dar y recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositario, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad: fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término a solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con garantía en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades o personas naturales en relación con las operaciones, actos o negocios jurídicos, en que deben intervenir estos servicios públicos, tales como operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración y registros de importación sea taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar, ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior; Veinticuatro) Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de cheques; endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar caja de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boleta de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósito a la vista o a plazo, valores y documentos; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos; Veintiséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Sin embargo, no podrán realizar tales cesiones a título gratuito; Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otras forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. No obstante, no estarán facultados para remitir obligaciones de terceros para con la sociedad; Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro o cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de aclaraciones que estimare necesario o convenientes; Treinta) Constituir servidumbre activas o pasivas, y conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos) Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en estas materias; Treinta y tres) Entregar y recibir a las Oficinas de Correos cartas normales o certificadas, Aduanas, Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedida por ésta; Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandato especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan en aduanas, o en desistirse de ellas; Treinta y cinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduana, Direcciones Regionales e Inspecciones Locales del Trabajo, etc.; Treinta y seis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entabla las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargos y señalar depositarios y bienes al efecto; alegar o interrumpir descripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndico, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarlas sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pérdida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demanda, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir, avenir o conciliar, incluso extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, prorrogar jurisdicción, cobrar y percibir, facultades que podrán otorgar a terceros, delegar y revocar cuantas veces estimen conveniente o necesario; Treinta y siete) Señalar domicilio; Treinta y ocho) Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Treinta y nueve) Conferir mandatos especiales, sean éstos judiciales, y delegar en todo o parte el presente mandato; Cuarenta) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o personas naturales con respecto a la enseñanza técnico profesional; Cuarenta y uno) Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias tributarias y el uso de zonas francas tributarias; Cuarenta y dos) Solicitar, ante las autoridades, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones de cualquier naturaleza que se requiera para la actividad de la sociedad, así como la realización de todos los trámites o solicitudes necesarias.-os. En todo lo no modificado queda plenamente vigente acto constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad limitada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 07 de Enero 2022.