Inmobiliaria De Solminihac Hermanos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2612/2021
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2021, Repertorio N°2612/2021, ante mí, Víctor Rolando De Solminihac Oelckers, René Claudio De Solminihac Oelckers, Sergio Emilio De Solminihac Oelckers y Denise Gabriela De Solminihac Oelckers, todos domiciliados para estos efectos en Península Caullihuapi, camino a Chinquihue, kilómetro doce coma cinco, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, acordaron, en la forma establecida en escritura extractada, cesión de derechos en el capital social, y modificación del pacto social de sociedad "INMOBILIARIA DE SOLMINIHAC HERMANOS LIMITADA”, inscrita fojas 478 vuelta N° 248, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2008, en los siguientes términos: Uno) Don Víctor Rolando De Solminihac Oelckers vendió, cedió y transfirió a don Sergio Emilio De Solminihac Oelckers quien acepta y adquiere para sí, el veinticinco por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en efectivo y al contado. Dos) Don René Claudio De Solminihac Oelckers vendió, cedió y transfirió a doña Denise Gabriela De Solminihac Oelckers quien acepta y adquiere para sí, el veinticinco por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga en efectivo y al contado. Tres) Producto de la cesión de derechos sociales se acordó modificar y reemplazar el artículo Quinto del pacto social relativo al capital, resultando éste del siguiente tenor: “QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de seis millones de pesos que los socios aportan y pagan como sigue: a) Don Victor Rolando De Solminihac Oelckers, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera y paga en este acto, en efectivo y al contado, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; b) Don Rene Claudio De Solminihac Oelckers, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera y paga en este acto, en efectivo y al contado, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; c) Don Sergio Emilio De Solminihac Oelckers, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera y paga en este acto, en efectivo y al contado, equivalente al veinticinco por ciento del capital social; y d) Doña Denise Gabriela De Solminihac Oelckers, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera y paga en este acto, en efectivo y al contado, equivalente al veinticinco por ciento del capital social.”. Cuatro) Producto de la cesión de derechos sociales se acordó modificar y reemplazar el artículo Séptimo del pacto social relativo a la administración, resultando éste del siguiente tenor: “SEPTIMO. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a todos los socios, los que actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, podrán representar a la sociedad con todas las facultades enunciadas en la cláusula Séptimo de los estatutos sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 13 de enero de 2022.