Comercial y Servicios Pralungo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, subsuelo, certifica: por escritura pública hoy ante mí, EDUARDO EUGENIO BOTTINELLI MERCANDINO, CARMEN EMMA IRENE GUZMÁN GONZÁLEZ y NICOLÁS BOTTINELLI GUZMÁN, domiciliados calle Paul Harris 10.213, Comuna Las Condes, modifican “COMERCIAL Y SERVICIOS PRALUNGO LIMITADA”, RUT 77.218.967-2, constituida por escritura pública otorgada en esta Notaría el 24 de mayo de 2019, cuyo extracto se inscribió a Fs. 42.634, N° 21.502 Registro Comercio CBR Santiago 2019 y se publicó en Eduardo Eugenio Bottinelli Mercandino, según inscripción de Fs. 56.643, N° 26.798 Registro Comer cio citado Conservador y año. Modificación social, motivo presente extracto, consiste en: NICOLÁS BOTTINELLI GUZMÁN dueño 20% derechos sociales, vende, cede y transfiere 10% derechos sociales a CARMEN EMMA IRENE GUZMÁN GONZÁLEZ, quien los acepta, compra y adquiere para sí. Consecuencia anterior, son socios de “COMERCIAL Y SERVICIOS PRALUNGO LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: EDUARDO EUGENIO BOTTINELLI MERCANDINO 60%, CARMEN EMMA IRENE GUZMÁN GONZÁLEZ 30% y NICOLÁS BOTTINELLI GUZMÁN 10%. En virtud de lo anterior, se reemplazan Cláusulas o Artículos Cuarto y Séptimo pacto constitución por siguientes: “CUARTO: Capital Social: El capital social es la cantidad de $30.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Don Eduardo Eugenio Bottinelli Mercandino la suma de $18.000.000.-, doña Carmen Emma Irene Guzmán González la cantidad de $9.000.000.-, y don Nicolás Bottinelli Guzmán la suma de $3.000.000.-.” y “SÉPTIMO: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes, o sea un sesenta por ciento don Eduardo Eugenio Bottinelli Mercandino, un treinta por ciento doña Carmen Emma Irene Guzmán González y un diez por ciento don Nicolás Bottinelli Guzmán, pudiendo retirar a cuenta de utilidades las sumas que de común acuerdo determinen. A falta de acuerdo, las sumas las determinará un árbitro designado en la forma expresada en la Cláusula Décima de este instrumento”. Santiago, 29 diciembre 2021.