CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRINEO MORENO SpA

RUT 9827848-6 CVE 2072607
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2022
Notaría
San Fernando
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2022
Notario
ALBERTO ORTEGA JIRON
Oficio
Primera Notaría San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios de maquinaria agrícola, asesorías y servicios técnicos, prestación de servicios de comercialización, representaciones, consignaciones y toda otra actividad relacionada tendiente o necesaria a la consecución de su

Administración

Los Administradores de la Sociedad, hasta su reemplazo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Noveno de los Estatutos, lo serán: SERGIO HERNAN MORENO NAVARRO, chileno, agricultor, cédula identidad N° 9.827.848-6, casado, domiciliado en Hijuela Trece, Lote B-Dos, San Gregorio, comuna Nancagua; y ANTONIO IRINEO MORENO CHACAN, chileno, empleado, cédula identidad N° 18.516.668-6, soltero, domiciliado en Hijuela Trece, Lote B-Dos, San Gregorio, comuna de Nancagua, los que actuando indistintamente, cualesquiera de ellos, en forma individual, tendrán amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrán actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad. Si actuaren a través de un mandatario, dicha designación debe contar con el acuerdo del otro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público Titular Primera Notaría San Fernando, calle Chillán N° 620, certifica: Por escritura de fecha 11-01-2022, ante mí, SERGIO HERNAN MORENO NAVARRO, chileno, agricultor, cédula identidad N° 9.827.848-6, casado, domiciliado en Hijuela Trece, Lote B-Dos, San Gregorio, comuna Nancagua, de paso en esta; y, ANTONIO IRINEO MORENO CHACAN, chileno, empleado, cédula identidad N° 18.516.668-6, soltero, domiciliado en Hijuela Trece, Lote B-Dos, San Gregorio, comuna Nancagua, de paso en esta; constituyeron una sociedad por acciones: Nombre o razón social: “AGRINEO MORENO SpA”.- Domicilio legal: San Gregorio, comuna de Nancagua, sin perjuicio agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Duración: indefinida.- Objeto social: La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios de maquinaria agrícola, asesorías y servicios técnicos, prestación de servicios de comercialización, representaciones, consignaciones y toda otra actividad relacionada tendiente o necesaria a la consecución de su objeto social.- Capital social: $50.000.000, dividido en 100 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe, entera y paga siguiente manera: a)El accionista SERGIO HERNAN MORENO NAVARRO, aporta el 50% del capital, es decir la suma de $25.000.000, el que corresponde a 50 acciones nominativas sin valor nominal, el que se da por totalmente suscrito, enterado y pagado en este acto; y, b) El accionista ANTONIO IRINEO MORENO CHACAN, aporta el 50% del capital, es decir la suma de $25.000.000, el que corresponde a 50 acciones nominativas sin valor nominal, el que suscribe en este acto, y que será enterado y pagado dentro de un plazo de 3 años a contar de esta fecha.- Administración: Los Administradores de la Sociedad, hasta su reemplazo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Noveno de los Estatutos, lo serán: SERGIO HERNAN MORENO NAVARRO, chileno, agricultor, cédula identidad N° 9.827.848-6, casado, domiciliado en Hijuela Trece, Lote B-Dos, San Gregorio, comuna Nancagua; y ANTONIO IRINEO MORENO CHACAN, chileno, empleado, cédula identidad N° 18.516.668-6, soltero, domiciliado en Hijuela Trece, Lote B-Dos, San Gregorio, comuna de Nancagua, los que actuando indistintamente, cualesquiera de ellos, en forma individual, tendrán amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrán actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad. Si actuaren a través de un mandatario, dicha designación debe contar con el acuerdo del otro accionista.- Demás estipulaciones escritura que extracto. San Fernando, 13 de enero de 2022.