SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS RAÚL GUZMÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 33340-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N° 669, octavo piso, comuna de Santiago, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago. Certifico: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, Repertorio N°33340-2021, ante la Titular, don RAÚL ALBERTO GUZMÁN CONTRERAS, C.I. N°6.369.708-7; y, doña ANA PATRICIA CONTRERAS SEPÚLVEDA, C.I. N°10.299.319-5, ambos domiciliados calle Nueva Uno Sur N°19.819, Ciudad de Los Valles, Pudahuel, Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo Razón Social “SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS RAÚL GUZMÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA” antes denominada SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS OTTONE Y GUZMÁN LIMITADA, constituida por escritura pública de 02 de diciembre de 1991, en Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, Repertorio N°1914, cuyo extracto fue inscrito a fojas 38.291 número 19.418, correspondiente al año 1991, en el Registro de Comercio de Santiago y publicado con fecha 10 de diciembre de 1991, en el Diario Oficial N°34.138.- Posteriormente la sociedad fue repactada por y con los mismos socios según consta de escritura pública de 06 de abril de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, Repertorio N°137, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7.299 número 6.087, correspondiente al año 1993, en el Registro de Comercio de Santiago y publicado con fecha 27 de abril de 1993, en el Diario Oficial N°34.551.- Rol Único Tributario N°78.176.120-6.- Capital $4.000.000.- Modificación consiste en: Uno) Se sustituye cláusula o Artículo TERCERO, por el siguiente: “TERCERO o ARTÍCULO TERCERO: La razón social de esta sociedad comercial de responsabilidad limitada será “SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS RAÚL GUZMÁN Y COMPAÑIA LIMITADA”.- Dos) Incorporan el siguiente artículo transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: De conformidad con lo resuelto por la Comisión para el Mercado Financiero en Oficio Ordinario número diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y en Oficio Ordinario número cien mil ochocientos veintiséis de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, en el sentido de que la sociedad pueda para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, establécese como nombre de fantasía de esta sociedad exclusivamente para fines de publicidad, propaganda o bancarios, la denominación “RGC LTDA.” o “CORREDORA GUZMÁN Y CONTRERAS LTDA.”.- En todo lo no modificado por este instrumento, quedan plenamente vigentes y subsistentes las cláusulas del pacto social, sus modificaciones y especialmente la modificación citada en el numeral Tres) de la cláusula Primero anterior, en especial respecto de la administración y el uso de la razón social que seguirá correspondiendo al socio señor RAÚL ALBERTO GUZMÁN CONTRERAS, y que limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2022.-